Decreto número 1048 de 2024, por medio del cual se adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, se reconocen las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, y se dictan otras disposiciones, relacionadas con la consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)
| Fecha de disposición | 14 Agosto 2024 |
| Fecha de publicación | 14 Agosto 2024 |
| Emisor | Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
| Número de Gaceta | 52848 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y lo establecido en el artículo 3º del Decreto Ley 897 de 2017, modificado por el artículo 20 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), el cual fue refrendado por el Congreso de la República mediante decisión política del 30 de noviembre de 2016.
Que para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2016, mediante el cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de Ley.
Que el Acto Legislativo 02 de 2017 consagra el deber constitucional que les asiste a las entidades e instituciones del Estado colombiano de cumplir con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y al mismo tiempo, promover las medidas necesarias para lograr su implementación en el marco de sus funciones y competencias.
Que con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 897 de 2017 mediante el cual se modificó el objeto de la Agencia para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización, a efectos de adecuar la institucionalidad necesaria para la implementación de la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP, y, de igual manera, expidió el Decreto Ley 899 de 2017 que establece las medidas y garantías socioeconómicas de reincorporación en favor de los exintegrantes de las FARC-EP que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final de Paz.
Que conforme a la facultad prevista en el parágrafo 3º del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogada, adicionada y modificada hasta ese momento por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, el Gobierno nacional expidió los Decretos números 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), cuyo objeto fue el de "garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD - DA)" e "iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC- EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses".
Que en los artículos 1º y 2º del Decreto número 1274 de 2017 se estableció que la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) sería hasta el 15 de agosto de 2017.
Que en el artículo 3º del mencionado Decreto se dispuso que una vez terminados se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC - EP.
Que mediante el Decreto número 2026 de 2017, se establecieron disposiciones, para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) los cuales se definieron en su artículo 2º como aquellos " ... lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2º del Decreto Ley 899 de 2017 y para realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas", estableciendo además en el parágrafo del mismo artículo que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización sería la entidad responsable de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
Que para efectos de brindar las condiciones iniciales para el tránsito a la vida civil de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP, el artículo 3º del mencionado Decreto número 2026 de 2017 dispuso el suministro de servicios transitorios como el acceso a víveres secos y frescos en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación hasta el 31 de diciembre de 2017, medidas que fueron objeto de prórroga mediante los Decretos números 2180 de 2017, 982 de 2016, 1162 de 2018 y 2446 de 2018 en este último caso hasta el 15 de agosto de 2019.
Que según los artículos 4º y 5º del mencionado Decreto número 2026 de 2017, los Espacios Territoriales de Normalización y Reincorporación se ubicaban en los lugares donde se encontraban las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización hasta el 15 de agosto de 2019, sin perjuicio de la facultad otorgada en el mismo artículo al Gobierno nacional de modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.
Que con el propósito de facilitar la continuidad en las actividades del proceso de reincorporación desde las perspectivas colectiva y territorial, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1629 de 2019, modificado por el Decreto número 1230 de 2023, mediante el cual adicionó al artículo 5º del Decreto Ley 4138 de 2011, un numeral 23 incluyendo como función de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la de "Administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros para alimentación, económicos o en especie, necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales".
Que si bien los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación tuvieron una vigencia hasta el 15 de agosto de 2019, éstos espacios siguieron siendo habitados por los firmantes del Acuerdo Final de Paz facilitando las actividades de la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los exmiembros de las entonces FARC-EP, siendo así como los ETCR siguieron siendo administrados por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, bajo el marco normativo dispuesto por el Decreto número 1629 de 2019, con el propósito de continuar brindando...
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