Decreto número 1051 de 2021, por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero - 7 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875721266

Decreto número 1051 de 2021, por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51790

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, el artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994 y la Ley 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 7a de 1991 establece que "al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá adoptar, sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país".

Que en el marco del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.

Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia prima.

Que al evaluar los resultados de las medidas transitorias adoptadas mediante el Decreto número 1120 de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior constató que la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asignó los contingentes de chatarra ferrosa en un 99%.

Que debido a la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero, generada por la escasez de la chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, en sesión 346 del 16 de abril de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente de 80.000 toneladas, por un plazo de un (1) año, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00 y 7204.49.00.00. Que en...

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