Decreto número 1052 de 2022, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento - 22 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907115422

Decreto número 1052 de 2022, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3º de la Ley 181 de 1995 y se adiciona la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo, la generación de la reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto rendimiento

EmisorMinisterio del Deporte
Número de Boletín52073

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 3º de la Ley 181 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra que "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre". El mismo artículo establece la obligación, a cargo del Estado, de fomentar las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre.

Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3º establece los objetivos rectores que debe tener en cuenta el Estado para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, dentro de los que se encuentran: "6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia".

Que el artículo 46 de la Ley '181 de 1991 creó el Sistema Nacional del Deporte, definido como el "(...) conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física", a su turno, el artículo 47 de la mencionada Ley dispone que dicho Sistema "(... ) tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos"

Que la Ley 1389 de 2010 dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos económicos a los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Ministerio del Deporte, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

Que el artículo 46 de la Ley 181 de 1995 define el Sistema Nacional del Deporte como "(... ) el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física". De acuerdo con el artículo 50 de la misma ley, hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, además del Ministerio del Deporte "(... ) los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades" .

El artículo 48 de la Ley 181 de 1995 establece que son objetivos del Sistema Nacional del Deporte, entre otros: "1. Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema" y "3. Establecer un conjunto normativo armónico que en desarrollo de la presente Ley, regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento".

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", que hacen parte integral del Plan aprobado mediante la Ley 1955 de 2019, establecen que "(...) la política deportiva tendrá como objetivo aumentar la cobertura de la población que accede a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Para esto, se requiere fortalecer a Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) como órgano rector del sector, a partir de una mejor articulación con los demás organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, los cuales enfocarán sus esfuerzos en el desarrollo e implementación de actividades de recreación y valoración de lo lúdico, como estrategias que aporten a una formación integral de los individuos. Así mismo, se continuará con el desarrollo de estrategias que permitan un óptimo desempeño de los deportistas de alto rendimiento, buscando que estos sean competidores integrales con posibilidades de profesionalización en lo deportivo y en lo académico".

Que el primer objetivo incorporado en las Bases del PND para el Sector Deporte, consiste en "Consolidar la rectoría e institucionalidad del Sistema Nacional del Deporte", para el efecto indica que "Con el fin de asegurar una mejor y mayor cobertura en la atención a la población que se beneficia de los programas de recreación, actividad física y deporte, Coldeportes (hoy el Ministerio del Deporte) fortalecerá la rectoría del sector como generador de política deportiva. Lo anterior exige el desarrollo de una acción armonizada y articulada con los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte; especialmente, se desarrollarán estrategias que permitan vincular los organismos privados que conforman la estructura del deporte asociado, y que hacen parte del SND, para que propicien en la población oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre" .

Que de acuerdo con el mismo documento, "Los organismos privados que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte son el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico y las Federaciones Deportivas Nacionales; en el nivel departamental y de Distrito Capital, las Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas; y en el nivel municipal, los Clubes Deportivos, Clubes Promotores de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre".

Que, según el mismo documento de Bases del PND, el tercer objetivo de la política deportiva consiste en "Cualificar los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento" , por lo que se pretende estimular la profesionalización de los talentos deportivos con potencial de alto rendimiento, y para tal propósito, "se continuará con el desarrollo de programas de posicionamiento y liderazgo que buscan el desarrollo óptimo de los deportistas de alto rendimiento (Competidor Integral), con posibilidades de formación superior, desde que son seleccionados como futuras promesas del deporte colombiano, y durante su proceso de competición y posterior retiro".

Que, en el marco del objetivo de cualificación de los talentos deportivos, en las Bases del Plan se propone, entre otras cosas, "Reglamentar los lineamientos que permitan desarrollar y fortalecer la articulación del SND, en especial con el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Convencionales y Paralímpicas, los entes regionales y sus correspondientes clubes y ligas, para garantizar el proceso de formación deportiva. Dicho proceso de formación desarrollará estrategias de preparación, competición y participación de los deportistas en eventos nacionales e internacionales en el marco del calendario deportivo nacional e internacional concertado con el Comité Olímpico Colombiano".

Que, atendiendo al propósito estatal establecido en el artículo 3º de la Ley 181 de 1995, de promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, y en el marco de los objetivos de la política deportiva expuestos en el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se hace necesario reglamentar los lineamientos, estrategias, programas y condiciones para que todas las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en el marco de sus competencias, apoyen el talento deportivo y promuevan la generación de la reserva deportiva, y el deporte competitivo y de alto rendimiento en el país.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición de la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. Adiciónese la Parte 15 al Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte,...

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