Decreto número 1054 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo XII al Título I del Decreto número 2147 de 2016, para reglamentar la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas - 12 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132253

Decreto número 1054 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo XII al Título I del Decreto número 2147 de 2016, para reglamentar la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50982

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 7a de 1991, 1004 de 2005, y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

Que el artículo 2º de la Ley 1004 de 2005 señala que las zonas francas tienen como finalidad:

"1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta".

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que mediante los Decretos número 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 20 del Decreto número 2147 de 2016 dispone la conformación y funciones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

Que la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en Sesión número 76 del 19 de febrero de 2019, tal como consta en Acta número 02 de la misma fecha, recomendó la expedición de la presente reglamentación.

Que el artículo 23 del Decreto número 2147 de 2016 señala:

"Término de la declaratoria de existencia y prórroga. El término de la declaratoria de existencia de una zona franca será: 1. Cuando se trate de una zona franca permanente el término inicial no podrá exceder de treinta (30) años, que podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) años más, independientemente del término inicialmente autorizado.

2. Cuando se trate de una zona franca permanente especial el término inicial no podrá exceder de treinta (30) años. No obstante, y en los casos donde el término inicialmente autorizado sea menor, el término restante para completar los treinta (30) años se podrá solicitar como prórroga. En el evento de que el término inicial autorizado haya sido de treinta (30) años, no habrá lugar a otorgar prórroga alguna.

El término de autorización del usuario operador y el de calificación para los usuarios industriales y usuarios comerciales no podrán exceder el autorizado para la zona franca.

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas, al momento de estudiar las solicitudes de prórroga, evaluará que se cumplan las finalidades a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 1004 de 2005".

Que es necesario reglamentar los requisitos y criterios para el otorgamiento de la prórroga del término de declaratoria de existencia de zonas francas.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, las normas objeto del presente Decreto fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo XII al Título I del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así:
CAPÍTULO XII Artículos 2 y 3

Condiciones, requisitos y trámite para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas

Artículo 86-1. Autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizará la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas mediante acto administrativo, previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 86-2. Requisitos y compromisos para la aprobación de la prórroga del término de declaratoria de zonas francas. La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de la zona franca permanente y/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. El peticionario deberá haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará su cumplimiento.

  2. La solicitud deberá presentarse dentro de los cinco (5) años previos al vencimiento del término de la declaratoria de existencia de la zona franca y a más tardar un (1) año antes del vencimiento de dicha declaratoria.

  3. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca actualizado, y acreditar para el proyecto adicional el requisito establecido...

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