Decreto número 1056 de 2021, por el cual se designa Alcalde ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena - 7 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875721243

Decreto número 1056 de 2021, por el cual se designa Alcalde ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51790

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio OF. 218 de 7 de mayo de 2021, la señora Virna Lizi Johnson Salcedo, Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena, manifestó su impedimento para atender la solicitud incoada por la señora Milady Esther Salcedo Chico, relativa al acrecimiento de pensión de sobreviviente reconocida a su favor mediante Resolución número 237 de 22 octubre de 2012, toda vez que la solicitante es la madre de la mandataria, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 28 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS 2021-267582 IUC-2021-1900425, la Procuradora Regional del Magdalena aceptó el impedimento manifestado por la doctora Virna Lizi Johnson Salcedo, Alcaldesa del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para "resolver la petición de acrecimiento de la pensión de sobreviviente reconocida por Resolución número 237 del 22 octubre de 2012 a la señora Milady Esther Salcedo Chico", encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "... Será de competencia del Presidente de la república 'decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio... ", se designará al doctor...

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