Decreto número 1079 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga y, se designa un notario en interinidad en el de Barrancabermeja - Santander - 29 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943750

Decreto número 1079 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga y, se designa un notario en interinidad en el de Barrancabermeja - Santander

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51390

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 588 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional;

Que el artículo el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales "Se predica vacante una notaría";

Que la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, quedó vacante por muerte de su titular, el señor Carlos Arturo Padilla Ortiz, quien falleció el 15 de mayo de 2020 en el Municipio de Floridablanca, inscrita la defunción en el Registro Civil con Indicativo Serial número 9137254, el 18 de mayo de 2020 en Notaría Octava (8) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander;

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro el 19 de mayo de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015;

Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3º del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro el 19 de mayo de 2020, mediante oficio mediante Oficio SNR20201E010751 remitió a la Secretaría Técnica de dicho Consejo, la certificación de la vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander;

Que de acuerdo con el artículo 3º del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 21 de mayo de 2020 publicó, la certificación de la vacancia de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante";

Que según consta en la certificación expedida el 06 de julio de 2020 por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 21 de mayo de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial "(...) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970"-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander;

Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notaria Primera (1) del Círculo Notarial de Barrancabermeja -Margarita Lopez Cely-, ii) Notario Primero

(1) del Círculo Notarial de Vélez...

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