Decreto número 1080 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044222

Decreto número 1080 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51793

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" en su artículo 82 dispone que las superintendencias son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea.

Que, los artículos 38, 40 y 41 de la Ley 1122 de 2007, mediante "la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", establecieron en cabeza de la Superintendencia. Nacional de Salud, funciones de conciliación, inspección, vigilancia, control, así como competencias jurisdiccionales.

Que, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, estableció los sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que, mediante la Ley 1949 de 2019, "por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones" se modificaron las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 con el fin de fortalecer la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria.

Que por medio de la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", y en su artículo 243 modificó el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, adicionando a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el documento base del citado Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, determinó que el Pacto por la Equidad a través de la línea "salud para todos con calidad y eficiencia, sostenible por todos", tiene dentro de sus objetivos el fortalecimiento de la rectoría y gobernanza dentro del Sistema de Salud, para cuyo efecto se definieron como parte de sus estrategias la "[realización]

de un diseño institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), para fortalecer sus funciones de inspección, vigilancia, control, la (sic) jurisdiccional y de conciliación, así como para fortalecer la supervisión basada en riesgo y su capacidad para sancionar".

Que el artículo 76 ibídem modificó el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, mediante el cual se regula la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad lo que permite apoyar financieramente el proceso de rediseño de la Superintendencia Nacional de Salud gracias a que cuenta con los recursos para la modificación de su estructura y planta de personal.

Que a través de la Ley 1966 de 2019 "por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" se adoptaron medidas para la gestión y transparencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en su artículo 2º dispuso la creación del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, bajo la dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, incluyendo como sujetos de su inspección, vigilancia y control a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades.

Que en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2º artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, la propuesta de rediseño fue puesta a consideración de las organizaciones sindicales que tienen presencia en la Superintendencia Nacional de Salud quienes presentaron sus observaciones e inquietudes, las cuales constan en actas de las sesiones del 19 y 22 de febrero de 2021.

Que la Superintendencia Nacional de Salud presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que conforme a lo anterior se hace indispensable rediseñar el modelo de operación y la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.

Que, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para la expedición del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivos, funciones y ámbito de la inspección, vigilancia control

y funciones

Artículo 1º Naturaleza.

La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2º Objetivos.

Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los señalados en el artículo 39 dé la Ley 1122 de 2007- y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3º Ámbito de inspección, vigilancia y control

La Superintendencia Nacional de Salud, tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130A de la Ley 1438 de 2011 y 2 de la Ley 1966 de 2019.

Parágrafo 1º. Se entiende por entidades de aseguramiento en salud las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción en Salud y las compañías de seguros en sus actividades en salud, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Parágrafo 2º. Las facultades de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia sobre las compañías de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), se realizarán únicamente en sus actividades en salud, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 4º Funciones.

La Superintendencia Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

  1. Dirigir el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  2. Fijar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  3. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de salud.

  4. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los sujetos vigilados y promover el mejoramiento integral del mismo.

  5. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

  6. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

  7. · Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

  8. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud, ·

  9. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  10. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  11. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo porque los actores de este suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

  12. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías autorizadas para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigen-

    te, sin perjuicio de las competencias concurrentes asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

  13. Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades...

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