Decreto número 1089 de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 3 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847207152

Decreto número 1089 de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51395

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, adicionó el artículo 258-1 al Estatuto Tributario y estableció que: "Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre Ja renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del Impuesto sobre las Ventas (IVA)"

Que el inciso 1º del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, no define la expresión "activos fijos reales productivos", por lo que es necesario precisar las características que deberán cumplir dichos activos para ser considerados activos fijos reales productivos, incluido el hecho de que son aquellos que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o prestación de servicios.

Así mismo, el inciso 1º del artículo 258-1 del Estatuto Tributario reconoce que los activos fijos reales productivos construidos o formados serán susceptibles de "depreciación o amortización". Por lo anterior, es necesario precisar que los activos fijos reales productivos susceptibles de amortización corresponden a las inversiones establecidas en el Estatuto Tributario, siempre que se enmarquen dentro del concepto de activos fijos reales productivos conforme con lo previsto en el presente decreto.

Que así mismo es necesario precisar el concepto de "servicios necesarios para poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilización".

Que en relación con la oportunidad para el reconocimiento del descuento, prevista en el inciso 1º del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, es necesario definir el concepto de "activación" para el descuento en los casos de los activos fijos reales productivos formados o construidos.

Que es necesario desarrollar cómo procederá el descuento en los contratos de arrendamiento financiero o leasing cori opción irrevocable de compra, ya que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario no establece cuál será la oportunidad para reconocer el descuento en este tipo de contratos. Así mismo, es preciso establecer cómo se deberá certificar el descuento...

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