Decreto número 1091 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario - 3 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847207157

Decreto número 1091 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51395

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 555-2 y 903 al 915 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

Que la Ley 1943 de 2018, modificó los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario y creó el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación reglamentado a través del Decreto número 1468 de 2019, compilado en el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que mediante Sentencia C-481 de 2019, la Honorable Corte Constitucional declaró, con efectos diferidos a partir del 1º de enero de 2020, la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, "por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".

Que el Decreto número 1335 de 2019, que adicionó un inciso al artículo 1º del Decreto número 4048 de 2008, estableció que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplirá con la función de recaudo prevista en el parágrafo 2º del artículo 908 del Estatuto Tributario, introducido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, a través de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-493 de 2019 se pronunció de fondo y declaró exequible el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple creado mediante la Ley 1943 de 2018, por los cargos analizados.

Que el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario y creó a partir del 1º de enero de 2020 "el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple".

Que el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple, se crea con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el Libro VIII del Estatuto Tributario, donde se estableció que el SIMPLE "es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios (...)".

Que el parágrafo 6º del artículo 908 del Estatuto Tributario estableció que "El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada".

Que el artículo 915 del Estatuto Tributario señaló que: "En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico Simple. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de...

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