Decreto número 1100 de 2020, por el cual se desarrollan los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51402 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1944, 7a de 1991, 1609 de 2013 y 1841 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el Gobierno nacional celebró el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado 13 de noviembre de 2015.
Que el Congreso de la República de Colombia aprobó, mediante la Ley 1841 del 12 de julio de 2017, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado 13 de noviembre de 2015.
Que mediante la Sentencia C-254 del 6 de junio de 2019 la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado 13 de noviembre de 2015 y su Ley aprobatoria 1841 del 12 de julio de 2017.
Que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado 13 de noviembre de 2015, entrará en vigor a partir del 11 de agosto de
2020.
Que para la entrada en vigencia de los precitados instrumentos internacionales se requiere la implementación de un cronograma de desgravación, el cual debe tener vigencia inmediata a partir de la entrada en vigor del Tratado.
Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, a efectos de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas en su fase de proyecto, el presente Decreto fue publicado del 22 de enero al 7 de febrero de 2020 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA: CAPÍTULO 1
Disposiciones iniciales
El presente decreto tiene como objeto desarrollar los compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado 13 de noviembre de 2015, en adelante el "Tratado", aprobado por la Ley 1841 del 12 de julio de 2017, en los aspectos regulados por las siguientes disposiciones.
Las importaciones de mercancías originarias del Estado de Israel pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en el presente decreto.
El año uno (1) del programa de desgravación arancelaria corresponderá al año calendario en que el Tratado entra en vigor. A partir del año dos (2), la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el primero de enero del respectivo año.
Tasa inicial del arancel aduanero determinada para cada subpartida arancelaria en las listas de desgravación arancelaria previstas en la Sección C del Capítulo 2 y en la Sección C del Capítulo 3 del presente decreto.
El presente decreto confirma el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, en concordancia con lo dispuesto en el artículo XXIV del Tratado General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre la República de Colombia y el Estado de Israel conforme al Tratado de la OMC y otros Tratados de los que sean parte.
Cronograma de eliminación de aranceles para bienes industriales
SECCIÓN A
Categorías de desgravación
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de bienes industriales originarios de Israel comprendidos en la lista de la Sección B del presente Capítulo, se eliminarán totalmente a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias de Israel, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-3, listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en tres (3) cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedaran libres de aranceles el 1º de enero del año tres.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de bienes industriales originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-5, listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en cinco (5) cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedaran libres de aranceles el Iº de enero del año cinco.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de bienes industriales originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-7, listadas en la Sección C del presente Capítulo, se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en siete (7) cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedaran libres de aranceles el Iº de enero del año siete.
Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de bienes industriales originarios de Israel, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación G-10, listadas en la Sección C del presente Capítulo se eliminarán desde la fecha de entrada en vigor del Tratado, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria en diez (10) cortes iguales anuales, según el cronograma de eliminación gradual de aranceles establecido en este artículo. Dichos productos quedaran libres de aranceles el Iº de enero del año diez.
SECCIÓN B
Lista de desgravación inmediata para bienes industriales
Cronograma de eliminación de aranceles para productos agrícolas
SECCIÓN A
Categorías de desgravación
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