Decreto número 1107 de 2020, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa la correspondiente liquidación - 10 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405008

Decreto número 1107 de 2020, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa la correspondiente liquidación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51402

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020", la cual se liquidó mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019.

Que el Gobierno de la República de Colombia, a través de la Cancillería y la Comisión Europea en nombre de la Unión Europea, suscribieron el 24 de julio de 2015 el Convenio de Financiación número DCI-ALA/2015/38-166 "Contrato de reforma Sectorial para el Desarrollo Local Sostenible en Colombia", con el objetivo de contribuir a la superación de las desventajas sociales y económicas de las regiones marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia, como un medio para alcanzar un país equitativo y una paz duradera por valor de 21.500.000 Euros. El programa apoyará la implementación de la política de "Crecimiento Verde".

Que el 7 de mayo de 2020 se suscribió el Addendum número 1 al convenio de financiación con una contribución máxima de la UE de 29.800.000 Euros para las dos fases de ejecución.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de...

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