Decreto número 1110 de 2019, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50991 |
La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales en virtud del Decreto 1065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)".
Que el artículo 4º de la Ley 336 de 1996 dispone lo siguiente: "El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares".
Que el inciso 1º del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, prevé: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación
del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo".
Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 de 1993, compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establecen y desarrollan las normas generales aplicables a las operaciones de crédito público.
Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 modificado por el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019 estableció: "SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento.
Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar".
Que el artículo 2º de la Ley 310 de 1996 modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, prevé en los incisos 1 y 2 la cofinanciación de los sistemas de transporte en los siguientes términos: "COFINANCIACIÓNDE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un...
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