Decreto número 1110 de 2019, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 - 21 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862541

Decreto número 1110 de 2019, por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50991

La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales en virtud del Decreto 1065 del 13 de junio de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 98, 100 y 107 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)".

Que el artículo 4º de la Ley 336 de 1996 dispone lo siguiente: "El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares".

Que el inciso 1º del artículo de la Ley 336 de 1996, prevé: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación

del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo".

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2681 de 1993, compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establecen y desarrollan las normas generales aplicables a las operaciones de crédito público.

Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989 modificado por el artículo 98 de la Ley 1955 de 2019 estableció: "SOSTENIBILIDAD DE SISTEMAS DE TRANSPORTE. Los sistemas de transporte colectivo y masivo deben ser sostenibles basados en la calidad en la prestación del servicio y en el control de la ilegalidad y la informalidad por parte de las entidades territoriales. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio, sumadas a otras fuentes de pago de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir los costos de operación, administración y mantenimiento.

Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a que haya lugar".

Que el artículo 2º de la Ley 310 de 1996 modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, prevé en los incisos 1 y 2 la cofinanciación de los sistemas de transporte en los siguientes términos: "COFINANCIACIÓNDE SISTEMAS DE TRANSPORTE. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un...

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