Decreto número 1123 de 2018, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) - 29 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731024401

Decreto número 1123 de 2018, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50639

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 365, 366-1 y 615-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo del criterio constitucional de sostenibilidad fiscal plasmado en los artículos 334, 339 y 346 superiores y en la Ley 1473 de 2011, la Regla Fiscal opera como estabilizador automático de la política fiscal y macroeconómica. Por consiguiente, es necesario mantener un nivel de gasto público coherente con los ingresos de largo plazo.

Que la Regla Fiscal se centra en fijar una senda decreciente de déficit estructural para el Gobierno nacional central, entendido como la diferencia entre los ingresos estructurales, o de largo plazo, y el gasto estructural. Por mandato legal esta senda debe ser decreciente y ubicarse en niveles inferiores o igual a 1,9% del PIB en el año 2018 y en 1,0% del PIB de 2022 en adelante. El Comité Consultivo de la Regla Fiscal aprobó en su Sesión Ordinaria de 2018 un déficit total permitido para el Gobierno nacional Central de 3,1% del PIB para 2018. Esto representa un ajuste de 0,5 puntos porcentuales frente al déficit observado en 2017 (3,6% del PIB).

Que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se incluyeron en el régimen normativo colombiano, inicialmente, con la Ley 1314 de 2009. Su inclusión y

reglamentación, que supuso su implementación escalonada, tuvo como propósito ubicar a Colombia dentro de los estándares internacionales contables.

Que, teniendo en cuenta esta realidad, la Ley 1607 de 2012 estableció la necesidad de revisar los impactos económicos y jurídicos de las NIIF y, más adelante, la Ley 1819 de 2016 -Reforma Tributaria Estructural- estableció las reglas tributarias que debían ser tenidas en cuenta, acercando la realidad fiscal con la contable. En este escenario, la declaración de renta del periodo gravable 2017 incorpora las diferencias temporarias reconocidas por la Reforma Tributaria Estructural. Si bien continuarán existiendo diferencias entre los lenguajes contable y fiscal, la reforma contempló explícitamente dichas diferencias en la generación y reconocimiento de los ingresos.

Que, de acuerdo con lo observado, en el caso del sector de hidrocarburos y minerales, una de las diferencias temporarias más relevantes y de mayor impacto para la base gravable de 2017 corresponde al método de participación patrimonial, en lo que tiene que ver con el método de contabilización de las inversiones en filiales y subordinadas, donde dicha contabilización depende del patrimonio de la entidad controlada. De esta forma, la base gravable desde 2018 y hacia adelante se va a distanciar de la utilidad antes de impuestos para la estimación del impuesto a cargo.

Que, para la programación fiscal, se hace necesaria una senda estable de ingresos tributarios del sector petrolero, para lo cual se hace deseable una modificación de las tarifas de retención en la fuente del impuesto de renta.

Que la recuperación de los precios del petróleo en el...

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