Decreto número 113 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - 25 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305642

Decreto número 113 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51928

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales definidos en la ley.

Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, señala que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Que el Gobierno nacional en el marco del proceso de transformación integral que adelanta la Policía Nacional de Colombia con fundamento en los lineamientos constitucionales, la Ley 62 de 1993 y la Ley 2179 del 2021; busca mejorar la calidad en la prestación del servicio de Policía, así como fortalecer la formación profesional del personal con un enfoque en la garantía y protección de los derechos humanos.

Que ha sido propósito de este Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que desde la perspectiva del Decreto 371 del 2021 "por el cual se establece el plan de austeridad del gasto para los órganos que hacen parte del presupuesto general de la nación", la modificación de estructura propuesta se ejecutará a partir de la redistribución de los recursos humanos, técnicos, tecnológicos, logísticos y financieros con que cuenta la Policía Nacional, de lo cual se precisa que la modificación de estructura no genera ningún empleo público nuevo, atendiendo con ello las premisas de austeridad del gasto emitidas por el Gobierno nacional.

Que es conveniente indicar que la iniciativa de cambio de estructura orgánica para la Policía Nacional se orienta a la potenciación, articulación del trabajo por procesos de manera simplificada, con miras a continuar el fortalecimiento del servicio de policía y el bienestar del uniformado, con un enfoque prospectivo, permitiendo su adaptabilidad a los diversos cambios y robusteciendo tanto la sinergia como la comunicación entre los componentes organizacionales de la Institución.

Que la modificación que se propone comprende un cambio organizacional que se orienta hacia la generación de una estructura más simple y con canales más efectivos de comunicación, que faciliten la transformación, mejora e innovación, con lo cual se generaría una estructura con enfoque en la optimización de sus capacidades de personal, logística y financiera, para lo cual se hace necesario modificar el Decreto 4222 de 2006, lo que implica la recomposición de capacidades para dar este proceso de cambio.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el numeral 7 del artículo del Decreto 049 del 13 de enero de 2003, el cual quedará así:
  1. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia.

7.1. Subdirección General.

7.1.1. Jefatura Nacional de Desarrollo Humano.

7.1.1.1. Dirección de Incorporación.

7.1.1.2. Dirección de Talento Humano.

7.1.1.3. Dirección de Educación Policial.

7.1.1.4. Dirección de Bienestar Social y Familia.

7.1.1.5. Dirección de Sanidad.

7.1.2. Jefatura Nacional de Servicio de Policía.

7.1.2.1. Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

7.1.2.2. Dirección de Inteligencia Policial.

7.1.2.3. Dirección de Carabineros y Protección Ambiental.

7.1.2.4. Dirección de Antinarcóticos.

7.1.2.5. Dirección de Tránsito y Transporte.

7.1.2.6. Dirección de Protección y Servicios Especiales.

7.1.2.7. Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión.

7.1.3. Jefatura Nacional de Administración de Recursos.

7.1.3.1. Dirección Logística y Financiera.

7.1.3.2. Dirección de Infraestructura.

7.2. Inspección General y Responsabilidad Profesional.

7.3. Comisionado de Derechos Humanos para la Policía Nacional.

7.4. Secretaría General.

7.5. Oficina de Planeación.

7.6. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.7. Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional.

7.8. Oficina de Comunicaciones Estratégicas.

7.9. Oficina de Control Interno.

Artículo 2º Dirección General de la Policía Nacional de Colombia.

Será la máxima instancia de decisión de la Institución encargada de establecer las políticas, los lineamientos y la hoja de ruta institucional para el cumplimiento de la misión constitucional. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, las siguientes:

  1. Ejercer las facultades constitucionales, legales y reglamentarias inherentes al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.

  2. Adoptar los lineamientos y mandatos emanados del Gobierno nacional para di-reccionar el servicio de policía.

  3. Expedir en el marco legal de sus competencias las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para dirigir la Policía Nacional en todo el territorio nacional de conformidad con las normas legales vigentes.

  4. Dirigir la estrategia institucional para la prestación del servicio de policía, que permita el cumplimiento del mandato constitucional, legal y del Gobierno nacional.

  5. Liderar la implementación de las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su desarrollo y cumplimiento.

  6. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de la política pública en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

  7. Proponer ante el Ministro de Defensa Nacional la creación y modificación del marco legal que permita el cumplimiento de la misión constitucional.

  8. Liderar la política de promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos y derecho internacional humanitario en la Policía Nacional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y los deberes y obligaciones convencionales.

  9. Coordinar con el Ministro de Defensa Nacional los asuntos relacionados con el cumplimiento de la misión constitucional.

  10. Liderar las relaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Policía Nacional que contribuyan a la prestación efectiva del servicio de policía.

  11. Fortalecer los canales de relacionamiento con las entidades territoriales y la comunidad, en función de la seguridad y convivencia ciudadana.

  12. Dirigir los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua del desempeño del servicio de policía.

  13. Proponer el estatuto de carrera y la planta de personal de la Policía Nacional, para la aprobación del Gobierno nacional.

  14. Proponer y suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, alianzas estratégicas, convenios o contratos y acuerdos con personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociados al cumplimiento de la misión, para lo cual podrá delegar esta facultad en las jefaturas, direcciones y comandos en sus diferentes niveles organizacionales.

  15. Adoptar sistemas de información, medición de procesos y evaluación de la gestión que soporten la toma de decisiones para el logro de las metas propuestas.

  16. Promover la mejora continua del servicio de policía a través de la Subdirección General, las jefaturas nacionales y oficinas asesoras.

  17. Asegurar el cumplimiento del ordenamiento legal de archivo, como de las actividades establecidas en la gestión documental.

  18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Constitución Política, la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3º Subdirección General.

Es la dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional encargada de articular a las jefaturas nacionales para lograr la sinergia institucional, enfocada al...

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