Decreto número 1132 de 2022, por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión número 894 de la Comunidad Andina - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907295273

Decreto número 1132 de 2022, por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión número 894 de la Comunidad Andina

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52081

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina se adoptó el marco normativo sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, señalando en particular en el primer' párrafo del artículo 6º lo siguiente: "Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.".

Que la Comisión de la Comunidad Andina expidió la Decisión 894, publicada en gaceta oficial del 16 de marzo de 2022, con el objetivo de "Facultar a los Países Miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas".

Que el artículo 1º de la Decisión 894 establece que: "Cada País Miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571".

Que según lo dispuesto en el Artículo 2 de la citada Decisión 894: "El País Miembro que adopte la medida a la que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Decisión, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros."

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Decisión 894, la habilitación para aplicar la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, a solicitud de los Países Miembros, la Comisión de la Comunidad Andina podrá evaluar la prórroga de la Decisión 894, por única vez, por un (1) año adicional.

Que, en marzo de...

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