Decreto número 1133 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo referente a los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes, de que trata la Ley 1676 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405216

Decreto número 1133 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo referente a los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes, de que trata la Ley 1676 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51806

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 1107 del 13 de septiembre de 2021, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 80 de la Ley 1676 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013 determina que "Las Cámaras de Comercio o martillos legalmente autorizados, podrán operar y administrar sitios de internet para la venta o martillo electrónico de los bienes dados en garantía. La entidad que administre dichos sitios de Internet deberá contar con mecanismos electrónicos para resolver los conflictos de interés, por cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1074 de 2015; Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, "Las entidades de supervisión regularán en forma conjunta los requisitos para que las cámaras de comercio y los martillos legalmente autorizados operen y administren los Sitios de Internet de que trata el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013". Además, señala que "Las cámaras de comercio y los martillos legalmente autorizados, interesados en la prestación del servicio de venta o martillo electrónico, deberán presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una solicitud suscrita por el representante . legal de la entidad, solicitando la autorización para la prestación del servicio, acompañando dicha solicitud con un reglamento de operación que una vez. autorizado por el mencionado ministerio, será vinculante para las partes o acreedores que decidan emplear estos medios."

Que el artículo 2.2.2.38.4.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala que "El Gobierno nacional ejercerá la vigilancia administrativa y contable de las Cámaras de Comercio a través de la Superintendencia de Industria y Comercio."

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con sus facultades legales, supervisa a los establecimientos bancarios para la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo del martillo, facultados para ello por el

Decreto 1639 de 1996.

Que los martillos legalmente autorizados y las Cámaras de .Comercio son entidades de distinta naturaleza, con diferentes estándares de funcionamiento y sometidos a diferentes regímenes jurídicos, lo que dificulta la aplicación de la condición de regulación conjunta establecida en el artículo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1074 de 2015 y se estima necesario permitir que exista una regulación independiente, determinada por cada entidad de supervisión, de acuerdo con las particularidades propias- de cada supervisor y supervisado.

Que en atención a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013, es claro que la ley directamente habilitó a las Cámaras de Comercio y a los establecimientos bancarios para operar y administrar sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes, por lo que la exigencia de autorizaciones adicionales por vía reglamentaria es inocua.

Que el artículo 80 de la Ley 1676 de 2013 establece que "La reglamentación que sea necesaria para implementar los sitios de Internet para venta electrónica de los bienes será emitida por el Gobierno nacional y deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. Esa...

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