Decreto número 1135 de 2022, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907457505

Decreto número 1135 de 2022, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52082

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto ley 1056 de 1953, la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que las actividades de transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual, las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.

Que el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 indica que "[l]as entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". La digitalización de la Guía de Transporte o del documento que haga sus veces, contribuye a alcanzar el objetivo de la transformación digital.

Que, la digitalización de la Guía de Transporte también contribuye a aumentar la seguridad y la confiabilidad del documento y, con ello, a optimizar los mecanismos de monitoreo y control de la distribución de combustibles, así como a producir eficiencias económicas para los agentes, quienes actualmente tienen que cubrir el costo de las guías físicas.

Que, por otro lado, el artículo 1º de la Ley 191 de 1995 estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural, para lo cual determinó, en el artículo 19, un régimen especial para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en zonas de frontera. Este régimen fue modificado por las Leyes 681 de 2001, 1430 de 2010 y 2135 de 2021.

Que el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, dispone que el volumen máximo de combustibles a distribuir en las zonas de frontera será establecido por el Ministerio de Minas y Energía Dirección de Hidrocarburos y estarán excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que, además de lo anterior, el parágrafo 2º del artículo de la Ley 2135 de 2021 dispone que "El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, implementará medidas y programas con relación a la focalización adecuada y progresiva de subsidios. La prevención y mitigación de actividades ilegales asociadas a la distribución, comercialización y manejo de combustibles líquidos y su control estarán a cargo de la Policía Nacional".

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto número 1073 de 2015 estableció los criterios generales para que el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos expidiera la metodología para la asignación de volúmenes máximos a distribuir en las zonas de frontera. No obstante, es necesario actualizar los modelos de intervención con respecto a la distribución de combustibles, en particular las estrategias de control y monitoreo a las actividades de la cadena de los combustibles, los mecanismos de asignación de volúmenes máximos con beneficios, el fomento de la legalidad en la distribución y la asignación de recursos con miras a buscar la eficiencia del gasto fiscal.

Que, por otro lado, el numeral 2 del artículo del Decreto número 381 de 2012 señala que el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.

Que, en línea con lo anterior, se requiere reestructurar en algunos de sus apartes el Decreto número 1073 de 2015, con el fin de que el ordenamiento jurídico de este sector esté acompasado con el desarrollo del mismo e incluso con los estándares internacionales, por lo que es necesario facultar al Ministerio de Minas y Energía, como ente rector de la política del sector Hidrocarburos, para que establezca los requisitos y las obligaciones que deben cumplir los interesados en desarrollar actividades relacionadas con la cadena de combustibles líquidos, biocombustibles y/o sus mezclas.

Que, con la posibilidad de modificar la normativa en aspectos reglamentarios de las actividades asociadas a los hidrocarburos, se busca i) permitir la expedición de una regulación a actualizada, moderna y dinámica, ii) disponer de información del mercado que permita dotarlo de un mayor grado de transparencia y; iii) generar instrumentos que le permitan al Gobierno nacional dar las señales regulatorias adecuadas y oportunas para que los agentes de la cadena de distribución de combustibles contribuyan al desarrollo e inversión en el sector energético.

Que, por otra parte, el Ministerio de Minas y Energía ha identificado situaciones en las cuales no es posible entregar el combustible requerido por el usuario final desde los surtidores al tanque de combustible de su vehículo automotor, por lo que es necesario reglamentar la entrega a través de mecanismos diferentes al enunciado, con el fin de procurar el abastecimiento en condiciones seguras.

Que, por otra parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1281 de 2020, otorga al Ministerio de Minas y Energía la facultad de "expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles". No obstante, se requiere determinar los procedimientos a seguir para ejecutar los proyectos contenidos en los mencionados planes.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 señala que la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociadas a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles serán los que establezcan los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía o la entidad delegada.

Que, con fundamento en la norma anterior, los ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución número 40193 de 2021, delegaron en la CREG la función de establecer la remuneración asociada a la infraestructura que se adopte en el plan de abastecimiento, plan de expansión de poliductos o plan de continuidad.

Que el artículo 2.2.2.2.29 del Decreto número 1073 de 2015 establece que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la responsable de aplicar los mecanismos abiertos y competitivos para definir los proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario definir los procedimientos para dar cumplimiento al artículo 2.2.1.1.2.2.1.6 del Decreto número 1073 de 2015, para lo cual es conveniente determinar las funciones que al respecto desarrollarán la CREG y la

UPME.

Que, por otro lado, el parágrafo 4º del artículo 6º de la Ley 2135 de 2021 establece que el Ministerio de Minas y Energía continuará compensando, en los términos de las Leyes 191 de 1995 y 1955 de 2019, el transporte terrestre de GLP que se realice hacia el...

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