Decreto número 1139 de 2021, Por el cual se modifican algunos artículos del Libro 2 Parte 4 Título 1 Capítulo 2, 3, 4 y 5 y un artículo del Título 3 Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades - 23 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876405208

Decreto número 1139 de 2021, Por el cual se modifican algunos artículos del Libro 2 Parte 4 Título 1 Capítulo 2, 3, 4 y 5 y un artículo del Título 3 Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51806

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 de 2021, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, instituida como Estado social de derecho, a través de la Constitución Política reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.

Que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, le corresponde al Ministerio de Interior: "Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción y respecto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social y de género".

Que con la expedición del Decreto Ley 4065 de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), estableciéndose como objetivo principal el de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a aquellas personas que determine el Gobierno nacional que, por virtud de sus actividades y condiciones o en razón al ejercicio de un cargo público, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal.

Que el artículo 4º del Decreto Ley 4065 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de Protección, la de "Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar".

Que mediante el Decreto 1066 de 2015 en el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, se organiza el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo.

Que el referido Decreto en el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 3, establece el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, cuyo objetivo se enmarca en la atención a los requerimientos de protección presentados por aquellas personas que, por razones de vinculación ideológica o partidista, con una...

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