Decreto número 1139 de 2021, Por el cual se modifican algunos artículos del Libro 2 Parte 4 Título 1 Capítulo 2, 3, 4 y 5 y un artículo del Título 3 Capítulo 7 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 51806 |
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1107 de 2021, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia, instituida como Estado social de derecho, a través de la Constitución Política reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.
Que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, le corresponde al Ministerio de Interior: "Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción y respecto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social y de género".
Que con la expedición del Decreto Ley 4065 de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), estableciéndose como objetivo principal el de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a aquellas personas que determine el Gobierno nacional que, por virtud de sus actividades y condiciones o en razón al ejercicio de un cargo público, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal.
Que el artículo 4º del Decreto Ley 4065 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de Protección, la de "Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar".
Que mediante el Decreto 1066 de 2015 en el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2, se organiza el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo.
Que el referido Decreto en el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 3, establece el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, cuyo objetivo se enmarca en la atención a los requerimientos de protección presentados por aquellas personas que, por razones de vinculación ideológica o partidista, con una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba