Decreto número 1142 de 2016, por el cual se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se adoptan otras disposiciones - 15 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645357601

Decreto número 1142 de 2016, por el cual se modifican algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49935

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de la Ley 1709 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del mandato contenido en el artículo 49 de la Constitución Política, mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, en especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, creándose el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, constituida por recursos del Presupuesto General de la Nación, con el fin de garantizar el acceso a la salud de la población privada de la libertad.

Que en cumplimento de tales disposiciones normativas, se reglamentó a través del Decreto 2245 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015, lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), atendiendo a las competencias a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y demás entidades involucradas.

Que se hace necesario adecuar algunas disposiciones contempladas en el precitado Decreto 1069 de 2015, consultando la realidad administrativa de las entidades responsables, sus competencias específicas y la dinámica y exigencias especiales que demanda la ejecución de los recursos que constituyen el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para garantizar en debida forma la prestación de los servicios de salud a esta población.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el parágrafo del artículo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.11.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. (...)

Parágrafo. La población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, recibirán los servicios asistenciales a través del esquema de prestación de servicios de salud definido en el presente capítulo y conforme al Modelo de Atención en Salud que se adopte.

Sin embargo, la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, conservará su afiliación y la de su grupo familiar mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos y podrá conservar su vinculación a un Plan Voluntario de Salud. En estos casos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la USPEC, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atención intramural de los servicios de salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec".

Artículo 2º Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.2.1.11.1.2., del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.11.1.2. Principios.

(... )

  1. Corresponsabilidad. El Estado, las personas privadas de la libertad de que trata el presente capítulo y sus familias, serán corresponsables en la garantía del derecho a la salud.

(...)".

Artículo 3º Adiciónese un artículo a la sección 1 del capítulo 11 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.11.1.3. Atención en salud de las personas en prisión domiciliaria.

La atención en salud de las personas en prisión domiciliaria será prestada atendiendo las siguientes reglas:

  1. Las personas que cumplan con las...

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