Decreto número 1147 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2º al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 18 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847406315

Decreto número 1147 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2º al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51410

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, establece una nueva opción del mecanismo de obras por impuestos, según la cual: "Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición".

Que el parágrafo 6º del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone que: "La referencia al mecanismo de obras por impuestos realizada por el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 entiéndase hecha a este artículo".

Que el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" , establece que el mecanismo de obras por impuestos: "... se priorizarápara beneficiar a los municipios definidos en el Decreto 893 de 2017 o la reglamentación que lo modifique o sustituya".

Que el inciso 2 del artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, establece que "La Agencia de Renovación del Territorio (ART) efectuará una priorización de las iniciativas para conformar el banco de proyectos de que trata el inciso tercero del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, de conformidad con la identificación y priorización que se haya dado en el Plan de Acción para la Trasformación Regional (PATR) o la Floja (sic) de Ruta correspondiente" .

Que el artículo 1º del Decreto Ley 893 de 2017 define los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), "... como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final" .

Que mediante Sentencia C-481 del dieciséis (16) de octubre de 2019, la Honorable Corte Constitucional declaró a partir del primero (1º) de enero de 2020, la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, motivo por el cual se expidió la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019, por tanto, la referencia que efectúa el inciso 2 del artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 al inciso 3º del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, debe entenderse referida al artículo 79 de la Ley 2010 de 2019.

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2010 de 2019, el presente decreto tiene por objeto reglamentar la opción del mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, desarrollando las reglas, actores, criterios y requisitos para la ejecución de proyectos de inversión a través de esta opción del mecanismo, así como la expedición de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT).

Que adicionalmente y teniendo en cuenta que por virtud de los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016, 78 de la Ley 2010 de 2019, y 800-1 del Estatuto Tributario, corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) llevar actualizado el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos, así como distribuir y priorizar el cupo anual de aprobación de los proyectos aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y en consideración a que los ajustes a los proyectos de inversión se deberán desarrollar a través de un mismo procedimiento para las dos opciones del mecanismo de obras por impuestos; se hace necesario adicionar el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2, del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5, del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para unificar estos procedimientos.

Que previamente a la expedición del presente Decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante oficio con radicado número 20205010185151, emitió concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de "Aprobación de suscripción de convenios para la ejecución de proyectos de inversión" para la ejecución de uno (1) o más proyectos a través del mecanismo de obras por impuestos bajo la opción de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comentarios de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 y de los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

Adiciónese el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 y los capítulos 1 a 5 al Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"TÍTULO 6

OBRAS POR IMPUESTOS DEL ARTÍCULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1.6.6.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional

que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.6.1.2. Proyectos financiables a través de obras por impuestos. Mediante esta opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique adicione o sustituya.

Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos de trascendencia económica y social estratégicos para el desarrollo de los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en las Zomac, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de estas o algunas de ellas, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual Operativo de obras por impuestos.

La Agencia de Renovación del Territorio (ART), mantendrá publicado en la página. web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.

Artículo 1.6.6.1.3. Elaboración y adopción del Manual Operativo de obras por impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por impuestos. Este Manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de obligatorio cumplimiento.

CAPÍTULO 2

De la entidad nacional competente y del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos

Artículo 1.6.6.2.1. Entidad nacional competente. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según las líneas de inversión previstas en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, serán las siguientes, sin perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de...

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