Decreto número 1166 de 2018, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) - 11 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731619801

Decreto número 1166 de 2018, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016, ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional suscribió con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, desarrolla, entre otros ejes temáticos, el relacionado con: "Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto", en el cual se dispone la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR);

Que en el Punto 5 del Acuerdo Final se establece en el aparte 46 que: "Ante todos los órganos del componente de justicia del SIVJRNR las personas podrán ejercer su derecho de defensa, según lo escojan, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo como antiguos integrantes de una organización o por medio de la organización a la cual hayan pertenecido. Podrá ejercer como defensor ante el SIVJRNR cualquier abogado acreditado como tal ante los órganos correspondientes de su país de residencia. El Estado ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia";

Que el Acuerdo Final en el Punto 5.1.2. establece, en el numeral 14, que todas las actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados de las salas y secciones, así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación;

Que el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016 dispone que el "Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o...

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