Decreto Número 117 de 2020, por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) - 28 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839864663

Decreto Número 117 de 2020, por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51210

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el Preámbulo constitucional y los artículos 9º, 226 y 227 incentivan la integración latinoamericana y del Caribe, estableciendo que las relaciones exteriores del Estado deben estar basadas en la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; señalando también que el Estado debe promover la internadonalización de las relaciones.

Que el artículo 13 de la Constitution Política reconoce que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en desarrollo del mandato constitucional mencionado en el párrafo anterior, el articulo 6º de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: ‘‘En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con elfin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

Que la Ley 146 de 1994 aprobó la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.

Que el numeral 2 del artículo 1º de la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", dispone que la misma es aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), se concibió e implemento por el Gobierno nacional como un mecanismo transitorio de regularization migratoria, el cual se creó mediante la Resolución número 5797 de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, como una medida necesaria ante el fenómeno inmigratorio venezolano, con la finalidad de controlar el flujo migratorio dentro del marco de la Constitución y la ley, permitiendo a los nacionales venezolanos regularizar su situación migratoria a mediano plazo, acceder a los servicios financieros, al igual que los institucionales de educación y salud, facultando al portador para ejercer cualquier actividad lícita en el país y autorizando la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional.

Que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se encuentra vigente para su otorgamiento y en virtud del Decreto número 1288 de 2018 y la Resolución número 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue elevado ala categoría de documento de identificación para los nacionales venezolanos en todo el territorio colombiano.

Que el artículo 1º del Decreto número 4108 de 2011 establece que son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidariay el trabajo decente, por medio de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

Que el referido artículo señala así mismo que el Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

Que el numeral 12 del artículo 2º del Decreto-ley 4108 de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones "Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades correspondientes, la política en materia de migraciones laborales".

Que el artículo 18, numeral 12 del referido decreto establece como función de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, "Proponer los mecanismos para implementar la política, planes y programas en materia de migraciones laborales y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los trabajadores migrantes y sus familias".

Que en virtud del numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que en...

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