Decreto número 1174 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 19 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661353

Decreto número 1174 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49939

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 201 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1738 de 2014, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación y el Capítulo I del Título I de dicha ley establece disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica;

Que mediante la Resolución número 314 del 24 de agosto de 2012, se autorizó la firma de un Acuerdo Marco sobre una hoja de ruta para una mesa de diálogo con miembros delegados de las FARC- EP.

Que el día 26 de agosto de 2012, se suscribió por parte de delegados de las FARC-EP y de representantes autorizados del Gobierno nacional, el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera, sobre una agenda cuyos contenidos y temas ya están delimitados de manera formal y definitiva, que han sido los que se han discutido en la mesa de diálogo...

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