Decreto número 1174 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - 27 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630378

Decreto número 1174 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51419

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y facultades legales en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de determinar los casos en que se pueden conceder

Beneficios Económicos Periódicos inferiores al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Que la Ley 1328 de 2009, en su artículo 87, señaló los requisitos para acceder al programa de Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), determinó la posibilidad de establecer incentivos periódicos, puntuales y/o aleatorios, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Política económica y Social (Conpes) Social.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se plantea la necesidad de definir estrategias de inclusión con el fin de contribuir con la disminución de la desigualdad en el corto plazo. En particular establece que se debe ampliar la cobertura en protección y en seguridad social de los trabajadores, implementando un Piso de Protección Social, consistente en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, y el acceso a un seguro inclusivo para las personas que devengan menos de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

Que el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, estableció la creación de un Piso de Protección Social para las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smlmv).

Que para la aplicación efectiva del Piso de Protección Social requiere la adopción de algunas disposiciones con el fin de establecer la nueva normatividad relacionada con el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos del Servicio Social Complementario, que se constituye en una alternativa para la protección a largo plazo de las personas, uniendo el aporte que se realice en las cuentas individuales, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializándose así los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.'

Que el parágrafo 2º del citado artículo 193 dispone que, en el marco del Piso de Protección Social, el Gobierno nacional podrá establecer mecanismos de acceso al Sistema de Subsidio Familiar para los trabajadores dependientes, cobijados por el mencionado artículo.

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.

Adiciónese el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO 14

PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.13.14.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el acceso y operación del Piso de Protección Social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

Artículo 2.2.13.14.1.2. Composición del Piso de Protección Social.

El Piso de Protección Social se encuentra integrado por:

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez.

  3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos - (BEPS).

    Parágrafo. Los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.

    Artículo 2.2.13.14.1.3. Ámbito de aplicación. Serán vinculados al Piso de Protección Social

    1. Vinculados obligatorios:

    1.1 Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

    1.2 Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

    1.3 Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto...

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