Decreto número 1177 de 2017, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto número 1075 de 2015 - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795661

Decreto número 1177 de 2017, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto número 1075 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50291

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 86 de la Ley 115 de 1994 y 5º (numeral 5.2) de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso 1 del artículo 67 de la Constitución Política, "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura".

Que según lo prescribe el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución Política, "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

Que el artículo 4º de la Ley 115 de 1994 dispone que "El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación".

Que con el fin de lograr el mejoramiento de la educación y, especialmente, la adaptación del servicio, el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 establece que los calendarios escolares deben ser flexibles, de tal forma que puedan adecuarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley Orgánica 715 de 2001 descentralizó el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas en educación y, en consecuencia, a dichas entidades les corresponde tomar las medidas pertinentes para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, según lo previsto en los artículos 6º (numeral 6.2.1) y 7º (numeral 7.1) de la referida normativa.

Que en el marco de los parámetros generales de las negociaciones colectivas de los empleados públicos, reglamentada en el Capítulo 4, Título 2, Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Federación...

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