Decreto número 1181 de 2021, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658314

Decreto número 1181 de 2021, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51813

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "OIT" aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente" , y que el numeral 2 de la misma norma establece: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

Que la Constitución Política en su artículo 1º define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2º, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que la Constitución Política determina en el artículo 7º que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3 del artículo de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T- 576 del 4 de agosto del 2014, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual se logró acuerdo acerca de los criterios para su integración, y de su aplicación se calculó un número de 236 delegados para el primer período del citado Espacio.

Que en cumplimiento del numeral 5 de la parte resolutiva de la Sentencia T-576 del 4 de agosto de 2014, el Ministerio del Interior realizó entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana, que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el distrito capital de Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de 576 delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4 asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos departamentos.

Que en la última acta de protocolización del 28 de octubre de 2017 del proyecto de decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas...

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