Decreto número 1182 de 2021, por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658323

Decreto número 1182 de 2021, por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51813

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno mediante Decreto 3622 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad al señor Jorge Humberto de Jesús Uribe Escobar, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15521633, como Notario Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.

Que el 9 de agosto de 2021, falleció en el municipio de Medellín, el señor Jorge Humberto de Jesús Uribe Escobar, inscrito en el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial número 9178873, el 10 de agosto de 2021, en la Notaría Veintiséis (26) del Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 18 de agosto de 2021 certificó que, "...en la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo de Bogotá, D. C., Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015 "Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (...)".

Que la Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, "preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante".

Que la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2021IE010450 del 19 de agosto de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de Notaría Veinticuatro (24) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 23 de agosto de 2021.

Que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 23 de agosto de 2021 publicó...

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