Decreto número 1184 de 2016, por el cual se adiciona el Capítulo V al Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social - 19 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661421

Decreto número 1184 de 2016, por el cual se adiciona el Capítulo V al Título 10, Parte 1, Libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49939

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, parágrafo del artículo 180 y el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que según lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, faculta al Superintendente Nacional de Salud para ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción, individual o conjunta, de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el literal e) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, dispone que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá entre otros, ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto.

Que se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con la afiliación y el traslado de afiliados cuando las EPS sean objeto de las medidas especiales o...

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