Decreto número 1185 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 30 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658310

Decreto número 1185 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51813

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

Que la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se realiza de conformidad con el Decreto 371 de 2021, que establece el Plan de Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal de 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que ha sido propósito de este Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Que teniendo en cuenta que varias de las misiones y delegaciones de la Vicepresidente de la República han finalizado por cumplimiento de su objeto y otras deben ser ajustadas o reasignadas, y la designación de la- señora Vicepresidente como Ministra de Relaciones Exteriores, se hace necesario realizar una modificación a la estructura y a la. planta de personal asignada a la Vicepresidencia de la República.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 6º del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 1º del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República 2. Despacho del Vicepresidente de la República.

2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.

2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

2.3. Secretaría de Transparencia.

2.4. Dirección de Proyectos Especiales.

3. Despacho del Jefe de Gabinete.

3.1. Casa Militar.

3.2. Jefatura para la Protección Presidencial.

3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes.

3.4. Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante.

3.5. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.

3.6. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.

3.7. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

3.8. Consejería Presidencial para la Información y Prensa.

3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.

4. Despacho del Director del Departamento 4.1. Secretaría Jurídica.

4.2. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

4.3. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

4.4. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

4.5. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada.

4.6. Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento.

4.7. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

4.8. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.

4.9. Subdirección General. 4.9.1.Dirección Administrativa y Financiera.

4.9.1.1. Área Administrativa.

4.9.1.2. Área de Contratos.

4.9.1.3. Área Financiera. 4.9.2.Área de Talento Humano.

4.9.3.Área de Tecnologías y Sistemas de Información. 4.9.4.Oficina de Control Interno Disciplinario.

4.9.5. Oficina de Planeación.

4.9.6. Oficina de Control Interno.

4.10. Órganos de Asesoría y Coordinación.

4.10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

4.10.2. Comisión de Personal".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 9º del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 2º del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben el Despacho de la Vicepresidencia, la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Secretaría de Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 10 del Decreto 1784 de 2019, modificado por el artículo 3º del Decreto 876 de 2020, el cual quedará así:

"Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes: 1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la República.

2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos oficiales.

3. Preparar y poner en consideración del Vicepresidente de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.

4. Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del Vicepresidente.

5. Asesorar al Vicepresidente de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República.

6. Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de que trata el Decreto 1857 de 2019.

7. Apoyar al Vicepresidente de la República en su misión de presidir la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura y de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018.

8. Apoyar al Vicepresidente de la República la misión de liderar las estrategias de reactivación de la población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva.

9. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la República.

10. Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente según sus directrices.

11. Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la República, atender /as audiencias que le indique y...

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