Decreto número 1190 de 2018, por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo Cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997 - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022325

Decreto número 1190 de 2018, por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo Cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50652

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo 2º de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997;

Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2º, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio;

Que mediante Resolución número VIII.14, de la 8a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron Los nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo;

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los complejos cenagosos idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al Complejo Cenagoso de Zapatosa, localizado en jurisdicción de seis municipios de dos departamentos: Chiriguaná, Chimichagua, Curumaní, Pailitas y Tamalameque (Cesar), y El Banco;

Que la selección del Ministerio, la sustenta en los documentos técnicos denominados "Plan de Manejo Ambiental del Complejo Cenagoso de Zapatosa, en los departamentos del Cesar y Magdalena" (Plan de Manejo Ambiental Zapatosa 2013), "Propuesta de límites funcionales de humedales a partir de criterios de geomorfología en ventanas a escala 1:25.000. Informe técnico. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt" (Patino J.E. 2015), "Propuesta de Delimitación para la Ventana de la Ciénaga de Zapatosa. Componente Hidrológico" "Informe técnico. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt" (Restrepo 2015), "Estudio de inventario de fauna, flora, descripción biofísica y socioeconómica y línea de base ambiental Ciénaga de Zapatosa. Corpocesar". Universidad Nacional de Colombia (Rangel 2007) y "Las huellas del Agua. Propuesta metodológica para identificar y comprender el límite de los humedales de Colombia". Convenio Fondo de Adapatación - Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt" (Humboldt 2016) y que se citarán a sus autores en los párrafos siguientes:

Que el complejo se ubica en la región norte de Colombia, localizada en la zona centro occidental del departamento del Cesar y el sur del departamento de Magdalena, margen derecha del río Magdalena. La ubicación geográfica corresponde a las coordenadas: 9º0' y 9º18' de latitud Norte y los 73º40' a 73º56' de longitud Oeste (Ideam, 2010). Que su área promedio es de unos 360 kilómetros cuadrados, y en épocas de lluvia puede llegar a los 500 kilómetros cuadrados. (Restrepo 2015);

Que el Complejo Cenagoso de Zapatosa es el humedal continental más grande de Colombia, conformado por la confluencia del río Cesar al río Magdalena, con una extensión del espejo de agua superior a las 30.000 hectáreas en promedio. La vegetación que rodea a la ciénaga presenta un amplio mosaico entre zonas dedicadas a pastos rasantes en fincas de recreo y descanso, hasta bosques y...

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