Decreto número 1203 de 2017, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 687161949

Decreto número 1203 de 2017, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50292

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, los artículos 15, 18 y 19 de la Ley 400 de 1997, modificados por la Ley 1796 de 2016 y la Ley 810 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismorresistentes, dispone: "El Gobierno nacional deberá expedir los decretos reglamentarios que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten pertinentes para cumplir con el objeto de la presente ley (...)";

Que el artículo 3º de la Ley 1796 de 2016 modificó el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997, en cuanto a la obligación de efectuar la revisión de los diseños estructurales para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante ampliaciones los 2.000 m2 de área construida;

Que en virtud de esta modificación los revisores independientes deberán certificar el cabal desarrollo de sus funciones de revisión para solicitar expedición de licencia urbanística sobre el proyecto, y de igual forma deberán hacerlo en relación con las modificaciones que se realicen a propósito de las actas de observaciones que se emitan;

Que el artículo 4º de la Ley 1796 de 2016 modificó el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, en cuanto a la obligación de efectuar la supervisión técnica independiente para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante ampliaciones los 2.000 m2 de área construida, así como aquellas que por su complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados requieran de dicha labor;

Que a través del artículo 4º de la Ley 1796 de 2016 los supervisores técnicos independientes deberán contar con la colaboración del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados;

Que el artículo 3º de la Ley 1796 de 2016 concedió a los curadores facultades extraordinarias de revisión de diseños sobre proyectos ubicados en municipios ajenos a sus respectivas jurisdicciones, siempre que en estos no se haya adoptado la figura del curador urbano, que tales proyectos deban contar con una supervisión técnica, y que las curadurías que procedan a ejercer estas funciones extraordinarias se encuentren en el municipio más cercano del mismo departamento;

Que es importante precisar lo dispuesto por la Ley 1796 de 2016 en relación con los deberes y competencias de los curadores, en especial para aclarar que la revisión independiente de diseños estructurales en los términos expuestos por el artículo 3o de esta Ley no exime a los curadores de desarrollar la revisión de los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, independientemente de si estas funciones han sido desarrolladas por terceros contratados por el titular de la licencia, y que por estos motivos no será procedente ningún tipo de descuento si el titular aporta una revisión ejecutada por terceros;

Que el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016 creó el Certificado Técnico de Ocupación, el cual será expedido bajo la gravedad de juramento por el supervisor técnico independiente, una vez concluidas las obras de cimentación y estructura aprobadas en la respectiva licencia y previo a la ocupación de la nueva edificación, donde certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistente y aprobadas en la respectiva licencia;

Que para hacer claridad sobre la naturaleza y alcance del certificado de permiso de ocupación y diferenciarlo del Certificado Técnico de Ocupación se hace necesario modificar su denominación y objetivos;

Que con la creación del Certificado Técnico de Ocupación, la revisión independiente y la supervisión técnica, resulta necesario ajustar lo dispuesto por el Decreto número 1077 de 2015 en relación con los procedimientos y requisitos del proceso de licenciamiento urbanístico, además de las obligaciones en cabeza de los titulares de licencias urbanísticas;

Que se hace necesario especificar que en caso de actuar mediante apoderado o mandatario será necesario presentar poder especial debidamente otorgado ante notario o juez de la República;

Que resulta adecuado permitir una prórroga para la ejecución de obras de reforzamiento en caso de presentarse acto de reconocimiento;

Que es necesario ajustar la definición de licencia urbanística del Decreto número 1077 de 2015 a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016;

Que se advirtió la necesidad de unificar los términos de concertación ambiental de los planes parciales;

Que se identificó incongruencia en los términos para resolver la solicitud de revalidación y que en consecuencia es preciso realizar los ajustes correspondientes;

Que es pertinente precisar que el englobe no forma parte del trámite del licenciamiento urbanístico, por consiguiente se hace necesario su eliminación de la licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, así mismo se eliminará la posibilidad de redistribución de espacios públicos que hayan sido efectivamente recibidos, escriturados y registrados al correspondiente municipio o distrito;

Que es necesario dar alcance al anterior contenido del parágrafo 4º del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, que disponía la obligación de los profesionales que realizan las labores de diseño estructural, estudios geotécnicos, diseño de elementos no estructurales, revisión de diseños y de estudios y supervisión técnica de informar al curador en caso de retirarse del proyecto. Para lo cual es pertinente que a las solicitudes de licencia se adjunte copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística, y copia de las certificaciones que acrediten su idoneidad y experiencia;

Que es pertinente indicar un plazo y una forma adecuada de dar cumplimiento a lo previsto por el anterior parágrafo 4º del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 mientras se designa el nuevo profesional correspondiente;

Que es apremiante especificar algunos aspectos que deberá...

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