Decreto número 1216 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - 25 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645762257

Decreto número 1216 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49945

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 1081 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, se compiló el Decreto número 4100 de 2011 por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificando igualmente la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que mediante el Decreto 1649 de 2014, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se asignaron funciones a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos referentes a impulsar y hacer seguimiento a la implementación de los lineamientos para una política de Derechos Humanos, igual que las otras líneas de acción que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos, así como también, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

Que se estima pertinente efectuar algunas modificaciones al Decreto 1081 de 2015, referentes al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.1.7.1.5 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.7.1.5. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

  1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

  2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial.

  3. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política.

  4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

  5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

  6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 2.1.7.1.6 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.7.1.6. Integración delSistema Nacional de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

  1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

  2. La Secretaría Técnica.

  3. Los Subsistemas.

  4. Las Instancias Territoriales".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

  2. El Ministro del Interior.

  3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

  4. El Ministro de Justicia y del Derecho.

  5. El Ministro de Defensa Nacional.

  6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

  7. El Ministro de Salud y Protección Social.

  8. El Ministro del Trabajo.

  9. El Ministro de Educación Nacional.

  10. El Ministro de Cultura.

  11. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  12. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces.

  13. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, o quien haga sus veces.

  14. El Director de la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.

  15. El Alto Comisionado para la Paz.

  16. El Director General del Archivo General de la Nación, o quien haga sus veces. Parágrafo 1º. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la Comisión

Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

Parágrafo 2º. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 3º. Alas sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del...

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