Decreto número 122 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias - 27 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 895936302

Decreto número 122 de 2022, por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51930

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco Agrario de Colombia S. A., cumple con un rol fundamental en la ejecución de la política agropecuaria del Gobierno nacional, siendo líder en la colocación de microcrédito e inclusión financiera en la población rural. destacando su participación en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 - Pacto por Colombia y Pacto por la Equidad, particularmente en los componentes de soluciones de vivienda y entornos dignos e incluyentes, la formalización y la productividad, campo con progreso e inclusión financiera.

Que con el fin de fortalecer el Sistema de Gestión de Riesgos y Cumplimiento (GRC), integrado a toda la organización y mediante el cual se permita seguir afianzando la ética corporativa con las políticas internas y normativa externa, se crean las funciones de gobierno, riesgo y cumplimiento, las cuales estarán asignadas en la Gerencia de Sarlaft y Cumplimiento.

Que el Banco Agrario de Colombia se encuentra alineado con las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2018-2022) y en el marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), requiere impulsar la integralidad, innovación y efectividad, a fin de atender oportunamente. los derechos, problemas y necesidades de los clientes y ciudadanos del país, mediante el fortalecimiento del liderazgo, agilidad y flexibilidad en la prestación de servicios financieros en todos los segmentos, promoviendo la mejora continua, la efectiva participación ciudadana y la integración interinstitucional. Por esta razón, se requiere trasladar las funciones de servicio al cliente de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y las funciones de planeación estratégica y sostenibilidad que hoy dependen de la Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas, y la cual cambia su denominación a Vicepresidencia Financiera, en la Vicepresidencia Ejecutiva, ya que esta Vicepresidencia

es la que articula los componentes indispensables para lograr cumplir la promesa de valor a los clientes.

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones del 24 de junio y 30 de julio de 2021 como consta en las actas números 695 y 696 respectivamente, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura de la Entidad la cual se encuentra establecida en el Decreto 1341 de 2019.

Que el Banco Agrario de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Banco Agrario de Colombia S. A., es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y en virtud de lo consagrado en el artículo 1 º del Decreto legislativo 492 de 2020 se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo cual para la modificación de la estructura y planta del personal del Banco Agrario de Colombia S. A., no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Estructura.

La estructura del Banco Agrario de Colombia S. A., será la siguiente:

  1. Asamblea General de Accionistas.

  2. Junta Directiva.

  3. Presidencia.

    3.1. Secretaría General.

    3.2. Oficina de Auditoría Interna.

    3.3. Oficina de Control Disciplinario Interno.

    3.4. Gerencia de Sarlaft y Cumplimiento

    3.5. Vicepresidencia Jurídica.

    3.6. Vicepresidencia de Riesgos.

  4. Vicepresidencia Ejecutiva.

    4.1. Vicepresidencia de Banca Agropecuaria.

    4.2. Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial.

    4.3. Vicepresidencia de Crédito.

    4.4. Vicepresidencia Financiera

    4.5. Vicepresidencia de Operaciones.

    4.6. Vicepresidencia de Tecnología e Innovación.

    4.7. Vicepresidencia Administrativa.

    4.8. Vicepresidencia de Talento Humano.

Artículo 2º Funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia S

A. .

Son funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia, S. A., las siguientes:

  1. Definir y proponer la estrategia corporativa de acuerdo con el objeto social del Banco, en consulta con la Junta Directiva.

  2. Dirigir la administración de negocios del Banco y ejercer su representación legal del Banco.

  3. Cumplir y dirigir la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva.

  4. Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la administración interna del Banco para el cumplimiento de su objeto social.

  5. Dirigir la gestión de comunicaciones externas del Banco.

  6. Ser el principal vocero del Banco ante los grupos de interés y la opinión en general.

  7. Definir y liderar al interior de la organización los valores adecuados para la promoción de la cultura organizacional que se requiere para el logro de la estrategia corporativa.

  8. Definir y adoptar los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto social y las políticas del Gobierno nacional que sean acordes con el mismo.

  9. Asegurar que la gestión del Banco cumpla con lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los Estatutos Sociales.

  10. Presentar para consideración de la Junta Directiva, los proyectos de modificación y ajuste de la estructura del Banco y su planta de personal de acuerdo con las necesidades de la organización, sus planes y programas.

  11. Distribuir los cargos del Banco y definir sus funciones o responsabilidades y denominación de acuerdo con la estructura y la planta de personal y atendiendo las necesidades de la organización, sus planes y programas.

  12. Proponer para aprobación de la Junta Directiva la política de remuneración, escalas salariales y beneficios para el Secretario General y los vicepresidentes.

  13. Aprobar la política de remuneración, escalas salariales y beneficios de los trabajadores oficiales del Banco.

  14. Proponer a la Junta Directiva la política de selección para ocupar los cargos de Secretario General y Vicepresidentes del Banco.

  15. Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente Ejecutivo y/o en el Vicepresidente de Talento Humano, excepto para los cargos de Secretario General y vicepresidentes, cuya decisión final de contratación y remoción será exclusiva del presidente del Banco.

  16. Definir e implementar las políticas y estrategias para la adecuada administración del talento humano al servicio del Banco. ·

  17. Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, la situación financiera y estratégica del Banco.

  18. Presentar a la Junta Directiva las políticas que deban adoptarse en materia de administración de riesgos.

  19. Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.

  20. Presentar a la Junta Directiva, para su estudio y aprobación, el presupuesto anual del Banco y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.

  21. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

  22. Proponer para aprobación de la Junta Directiva la creación y eliminación de las gerencias nacionales del Banco, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa disponibilidad presupuestal.

  23. Propone, para aprobación de la Junta Directiva y de acuerdo con las necesidades del servicio, la creación y eliminación de Gerencias Regionales, Gerencias Zonales y Oficinas.

  24. Aprobar la creación o eliminación de comités y/o grupos internos con carácter permanente o transitorio para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco, salvo en aquellos casos que los Estatutos Sociales asignen esta facultad a la Junta Directiva.

  25. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales...

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