Decreto número 1223 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio - 4 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834227

Decreto número 1223 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51427

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de. la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto ley 2366 de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Que mediante el Decreto ley 893 de 2017 se crearon los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados, estableciendo que los mismos serían coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio.

Que en el precitado decreto también se priorizaron los municipios a intervenir, estableciendo la cobertura geográfica en 170 municipios contenidos en 16 Subregiones

PDET.

Que a través de la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, en el marco del cual se creó la Hoja de Ruta Única como una herramienta de articulación para garantizar la acción en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto-ley 893 de 2017, cuya coordinación corresponde a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de la Renovación del Territorio.

Que con el fin de dar cumplimiento a la implementación de la Hoja de Ruta Única la Agencia de Renovación de Territorio (ART), se requiere hacer ajustes a su estructura para que esta responda al nuevo modelo de operación propuesto.

Que así mismo, se requiere hacer ajustes a las dependencias misionales de la Entidad con el fin de precisar sus funciones y denominaciones al nuevo modelo de operación de la Agencia, así: i) se suprime la Subdirección de Contratación y las funciones pasan a la Secretaría General; ii)se cambia la adscripción de la Subdirección de Calificación y Financiamiento ubicada en la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos a la Dirección de Intervención del Territorio, que pasa a denominarse Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, iii) la Dirección de Intervención del Territorio pasa a denominarse Dirección de Programación y Gestión para la Implementación; iv) la Subdirección de Participación y Planeación se denominará Subdirección de Programación y Coordinación; v) la Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional- se denominará Subdirección de Fortalecimiento Territorial; vi)la Dirección de Estructuración de Proyectos se denominará Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos; vii) La Subdirección de Reactivación Económica se denominará Subdirección de Reconciliación y Desarrollo Social; viii) la Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural se denominará Subdirección de Infraestructura y Hábitat; ix) la Subdirección de Proyectos Productivos se denominará Subdirección. de Desarrollo Económico; x) la Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales, se denominará Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible; xi) la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos se denominará Dirección de Información y Prospectiva; y, xii) la Subdirección de Seguimiento y Evaluación se transforma en Subdirección de Análisis y Monitoreo.

Que las tecnologías de la información son fundamentales para el desarrollo y cumplimento del objetó y funciones de la Agencia de Renovación del Territorio, razón por la cual se requiere crear la oficina de tecnologías que se encargue del desarrollo y soporte para el manejo de la información a cargo de la Entidad y al mismo tiempo para cumplir las directrices del Estado en materia de tecnología.

Que igualmente es necesario crear la Subdirección de Gestión de la Información encargada de administrar y procesar la información requerida con el fin de implementar los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

Que la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) ha sido modificada por medio de los Decretos 2096 de 2016 y 2107 de 2019 y para efectos de seguridad jurídica se requiere incluir en un solo cuerpo las modificaciones a la estructura realizadas

Que el Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio, en sesión del 25 de marzo de 2020, como consta en el Acta No. 002 y en el Acuerdo 004 del 26 de marzo de 2020, decidió someter a consideración del Gobierno nacional la modificación de la estructura y planta de personal de la Agencia.

Que la modificación de la estructura cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad" y con lo señalado en el artículo 2º del Decreto 1009 de 2020.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por la Agencia de Renovación del Territorio, para la modificación de su estructura y planta de personal.

Que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para efectos de la modificación de Planta de Personal de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

· Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

Son funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las siguientes:

  1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  2. Liderar el proceso de coordinación inter e intersectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  3. Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  4. Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y la estructuración y ejecución de proyectos - en las zonas rurales de conflicto priori-zadas.

  5. Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera participativa con los actores locales.

  6. Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  7. Diseñar y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

  8. Adoptar procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de intervención territorial que estos ejecuten, estén alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

  9. Adoptar...

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