Decreto número 1232 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural - 17 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 733192737

Decreto número 1232 de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50657

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2º, 4º, 14 y 16 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado por Ley 21 de 1991 y el artículo 113 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos y , reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y determina que es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación;

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley 21 de 1991, contiene disposiciones aplicables a los pueblos indígenas en aislamiento o estado natural, y en el artículo 2º, numeral 1, preceptúa que "[l]os gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad";

Por su parte el numeral 1 del artículo 4º del citado Convenio establece que "[d]

eberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados";

Que el Decreto-ley 4633 de 2011 prevé en su artículo 17 que "el Estado garantizará el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por tanto, como sujetos de especial protección, en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios ni serán objeto de políticas, programas o acciones, privadas o públicas, que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin";

Que de la misma forma, sostiene el artículo 71 del citado decreto-ley que deberán concertarse medidas de prevención, atención, protección y medidas cautelares tendientes a la protección inmediata y definitiva de las estructuras sociales, culturales y territorios ancestrales de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario;

Que el artículo 2.14.20.4.2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que el Gobierno nacional tiene la competencia para delimitar y demarcar los territorios de pueblos indígenas en situación de aislamiento, a efectos de dar un tratamiento especial al derecho a la posesión al territorio ancestral y/o tradicional;

Que las autoridades indígenas del Resguardo Curare los Ingleses, en su calidad de gobierno propio, en observancia de la Ley de Origen, el Derecho Mayor o Derecho propio de sus comunidades, y en ejercicio de los derechos conferidos por la Constitución Política, en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena, emitieron la Resolución número 001 de 2013, a través de la cual se reconoce la presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento en la jurisdicción del territorio del resguardo y se formalizan las decisiones de protección de dichos pueblos;

Que mediante la Resolución número 1038 del 21 de agosto de 2013 y 1256 del 10 de julio de 2018, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia reservó, alinderó, delimitó y declaró una superficie de terreno para ampliar el área del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, declarado como tal por la Resolución número 120 de 1989, y determinó la necesaria protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento;

Que mediante Resolución número 0156 de 2018, expedida por la misma entidad, se establecieron lineamientos para la formulación e implementación con enfoque diferencial de los instrumentos y mecanismos de planificación, gestión y manejo en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con presencia o indicios de presencia de pueblos o segmentos de Pueblos Indígenas en Aislamiento;

Que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el documento "Las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay", de mayo de 2012, identificó a estos pueblos como sociedades en extremo grado de vulnerabilidad, por lo que fijó unos lineamientos para su protección. Así mismo, determinó que en las zonas colindantes a estas áreas se deben establecer medidas específicas de protección, con el fin de evitar contactos accidentales;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2013, a través del documento "Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en las Américas: recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos", reconoció el principio de no contacto como manifestación del derecho de esos pueblos a su autodeterminación;

Que la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada el 14 de junio de 2016 por la Organización de los Estados Americanos, en su artículo XXVI, establece que los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario o en contacto inicial tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir libremente, y que los Estados adoptarán políticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger los territorios y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectiva;

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) en el año 2014 estableció unos lineamientos para orientar planes de acción para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial;

Que a la fecha se tiene información contundente de la existencia de dos (2) Pueblos Indígenas en Aislamiento en Colombia, ubicados en el Parque Nacional Natural Río Puré, como se menciona en la Resolución número 764 de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se cuenta con información relevante sobre la existencia de por lo menos quince (15) pueblos más en igual situación, que imponen el deber al Gobierno nacional de adoptar medidas de prevención y protección para garantizar la existencia cultural y física de estos pueblos, en su condición de sujetos de especial protección;

Que la supervivencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento está ligada a la protección y reconocimiento de su territorio como propiedad colectiva e intangible y al ejercicio del derecho a su autodeterminación;

Que el artículo 9º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 establece que los determinantes sociales de salud son "aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud" . En este sentido, el cuidado de la salud de los pueblos indígenas en aislamiento se enmarca en la identificación y abordaje de las circunstancias socioambientales que pueden influir en su salud;

Que para la expedición del presente decreto se adelantó el proceso de consulta previa respectivo, de acuerdo con la ruta metodológica acordada los días 10 y 11 de julio 2014 entre la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y el Gobierno nacional, que finalizó según el acta de sesión de concertación del 10 de julio de 2018;

Que se hace necesario adoptar disposiciones que protejan y garanticen los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural, en especial, los derechos a la vida, al territorio y a la autodeterminación de mantenerse en aislamiento, y crear las instancias y mecanismos de articulación institucional, así como definir las responsabilidades y atribuciones de las entidades del Gobierno nacional competentes en esta materia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición.

Adicionar el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

"Capítulo 2

Prevención y Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural

Sección 1

Aspectos generales

Artículo 2.5.2.2.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la Ley 21 de 1991 en lo relacionado con las medidas especiales para la prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y crear el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural.

Artículo 2.5.2.2.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad perteneciente a los Pueblos Indígenas en Aislamiento o aquellos que en ejercicio de su autodeterminación decidan aislarse.

Los demás pueblos indígenas, las autoridades públicas nacionales y territoriales, así como los particulares son responsables de su ejecución de acuerdo con el principio de corresponsabilidad.

Artículo 2.5.2.2.1.3. Principios. La protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento se orientará por los principios contenidos en la Constitución Política, los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, la jurisprudencia que reconoce, garantiza y desarrolla los derechos diferenciados de los Pueblos Indígenas, tales como pro persona, pro-natura, prevención, enfoque diferencial, progresividad y no regresividad...

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