Decreto número 1232 de 2021, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827595

Decreto número 1232 de 2021, por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto-ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Traslado.

Trasládese a la planta externa al señor Pedro Agustín Roa Arboleda, identificado con cédula de ciudadanía número 79569605, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República

Portuguesa.

Parágrafo 1º. El señor Pedro Agustín Roa Arboleda es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.

Parágrafo 2º. Funciones Consulares. El señor Pedro Agustín Roa Arboleda ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Portuguesa.

Parágrafo 3º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto-ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo...

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