Decreto número 1233 de 2021, por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827596

Decreto número 1233 de 2021, por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos 35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto-ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Comisión.

Comisiónese a la planta externa a la señora Laura Jimena Arango Blanco, identificada con cédula de ciudadanía número 52993019, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

Parágrafo 1º. La señora Laura Jimena Arango Blanco es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto-ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus

COVID-19.

Artículo 2º Erogaciones.

Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 3º Comunicación.

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