Decreto número 1234 de 2020, por medio del cual se adiciona el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500627

Decreto número 1234 de 2020, por medio del cual se adiciona el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51437

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el literal f. del numeral 1 del artículo 48 del Decreto 663 de 1993, y el artículo 166 de la Ley 1955 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que la innovación financiera es un instrumento de política pública que permite aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios financieros, facilita la inclusión financiera y promueve el desarrollo y competitividad del sector.

Que el Gobierno nacional ha venido impulsado una agenda regulatoria que promueve la transformación y digitalización de la actividad financiera, bursátil y aseguradora, manteniendo la integridad y estabilidad del sector, la debida protección del consumidor y evitando arbitrajes regulatorios.

Que, revisada la experiencia sobre el fortalecimiento de metodologías y herramientas que permitan promover la innovación y digitalización, en el Sistema Financiero, diversos organismos internacionales coinciden en los beneficios de la creación de un espacio controlado de prueba (sandbox), que permite operar, temporalmente y bajo la supervisión de la autoridad competente, a empresas que implementen desarrollos tecnológicos innovadores.

Que el espacio controlado de prueba es en sí misma una herramienta de innovación pública, que fortalece las capacidades del Estado para ajustar el marco regulatorio a las nuevas dinámicas del mercado y promover una innovación financiera segura y sostenida.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", Ley 1955 de 2019, estableció en el artículo 166 la posibilidad de crear empresas dedicadas a implementar desarrollos tecnológicos innovadores y obtener un certificado para operar temporalmente con el fin de realizar actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el parágrafo 1º del artículo 166 de la Ley 1955 de 2019, permite a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia implementar desarrollos tecnológicos innovadores para probar temporalmente nuevos productos o servicios, bajo la supervisión de dicha Superintendencia, con sujeción a la reglamentación que se expida al respecto por parte del Gobierno nacional.

Que en este contexto es necesario reglamentar los objetivos, requisitos y etapas de funcionamiento del espacio controlado de prueba, como una herramienta para promover

la innovación en la prestación de los servicios financieros y facilitar a las autoridades de supervisión y regulación la identificación de nuevos desarrollos financieros.

Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente decreto, mediante Acta número 004 del 28 de abril de 2020.

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 7 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"TÍTULO 7.

ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA PARA ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA.

Artículo 2.35.7.1.1. Definición y régimen aplicable. El espacio controlado de prueba es el conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La constitución y funcionamiento del espacio controlado de prueba se regirá por las disposiciones especiales contenidas en el presente Título. En lo no previsto expresamente en el mismo, se aplicarán las normas contenidas en el marco legal y reglamentario vigente.

Para el desarrollo del espacio controlado de prueba, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá aplicar el principio de proporcionalidad definido en el presente Título, en el ejercicio de sus facultades de supervisión, vigilancia y control.

Parágrafo. Las excepciones regulatorias otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el espacio controlado de prueba no implican la modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. En todo caso, podrán ser tenidas en cuenta para revisiones que se hagan posteriormente del marco regulatorio.

Artículo 2.35.7.1.2. Objetivos. En el funcionamiento, regulación y supervisión del espacio controlado de prueba se deberá tener en cuenta los siguientes objetivos:

  1. Aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos financieros.

  2. Velar por la protección y los intereses de los consumidores financieros.

  3. Preservar la integridad y estabilidad del sistema financiero.

  4. Prevenir los arbitrajes regulatorios.

    Artículo 2.35.7.1.3. Desarrollos tecnológicos innovadores. Los desarrollos tecnológicos innovadores que se acepten en el espacio controlado de prueba deberán tener alguna de las siguientes finalidades: aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros, resolver una problemática para los consumidores financieros, facilitar la inclusión financiera, mejorar el cumplimiento normativo, desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad.

    Artículo 2.35.7.1.4. Glosario. Para efectos del presente Título se adoptan las siguientes definiciones:

  5. Certificado de Operación Temporal. Documento expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por esta autoridad, gracias al marco regulatorio creado. Esta autorización iniciará a partir de la expedición del certificado de operación temporal y en ningún caso podrá superar los dos (2) años.

  6. Desarrollo tecnológico innovador. Modelo de negocio que utilice tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones o cambios de formas novedosas en el ejercicio de actividades propias de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  7. Interesado. Persona jurídica que solicite constituir una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia para participar en el espacio controlado de prueba.

  8. Entidad Vigilada en el Espacio Controlado de Prueba. Persona jurídica que se haya constituido en el espacio controlado de prueba y haya obtenido certificado de operación temporal.

  9. Entidad Vigilada Participante. Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que participe en el espacio controlado de prueba y haya obtenido...

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