Decreto número 124 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores' - 2 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007284

Decreto número 124 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, 'por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores'

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51576

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. De igual forma, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Que con la Ley 6 de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961, determinando en su artículo 2º, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y se efectuará por consentimiento mutuo.

Que teniendo en cuenta que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, la República de Colombia procedió a abrir Embajada ante el Reino de Dinamarca en 2019, por lo que se hace necesario modificar las concurrencias diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, establecidas en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1067 de 2015, eliminando la concurrencia del Reino de Dinamarca ante el Reino de Suecia.

Que los Decretos Únicos Reglamentarios por su naturaleza, deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen deben responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que en consideración a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", el proyecto de decreto fue publicado para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR