Decreto número 1242 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y se determinan las funciones de sus dependencias - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827604

Decreto número 1242 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Garantías desempeña un rol protagónico en el proceso de fortalecimiento, reactivación y recuperación económica del país como ente dinamizador de política pública y económica, destacando su participación en el Plan Nacional de Desarrollo principalmente en el Pacto 11 por el Emprendimiento, Formalización y Productividad y Pacto X por la Protección y Promoción de Nuestra Cultura y Desarrollo de la Economía Naranja. Adicionalmente, participa en la ejecución de los Conpes 4011 Política Nacional de Emprendimiento y 4023 Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente.

Que el Gobierno nacional para apoyar el sector empresarial ante la crisis económica que afectó considerablemente al empresariado colombiano, capitalizó al Fondo Nacional de Garantías con el objeto de proporcionar garantías focalizadas en sectores, productos o segmentos que se establezcan con el fin exclusivo de dar acceso al crédito a personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Fondo Nacional de Garantías adicional a sus productos tradicionales ha incursionando en nuevos mercados (garantías para bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, así como leasing habitacional, emisión de bonos en el segundo mercado, fondo de deuda privada, contratos de adhesión en el modelo de gran empresa y titularización), tiene un patrimonio más fortalecido y un nuevo esquema de riesgos, lo que implica en su interior, reformular procesos, modificar su estructura, modernización tecnológica y digital acorde a las demandas del mercado y una especialización y ampliación en su equipo de profesionales que obliga a robustecer el capital humano con el que cuenta actualmente.

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), en sesión del 26 de marzo de 2021, tal y como consta en el acta de la Sesión número 513, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura y planta de personal.

Que el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que la modificación de la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018 "Directrices de Austeridad", el cual dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 240 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sometida a la supervisión de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno nacional.

Que el Estado posee más del 90% del capital social del Fondo Nacional de Garantías, por lo cual de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, le aplica el régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo cual para la modificación de la estructura y planta del personal del Fondo Nacional

de Garantías S. A. (FNG), no se requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Estructura.

El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG) tendrá la siguiente estructura:

JUNTA DIRECTIVA

1. Presidencia

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Gestión Integral

1.3 Oficina de Cumplimiento

2. Vicepresidencia Jurídica

3. Vicepresidencia de Riesgos

3.1. Gerencia Técnica de Riesgos

3.2. Gerencia de Riesgos de Garantías

4. Vicepresidencia Comercial

5. Vicepresidencia Ejecutiva

6. Vicepresidencia de Operaciones

7. Vicepresidencia de TIC y Transformación Digital

8. Vicepresidencia Financiera

9. Órganos de Asesoría y Control

9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 2º Órganos de Dirección y Administración

La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos Sociales del Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), y en las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3º Presidencia.

Son funciones de la Presidencia las siguientes:

  1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y .de la Junta Directiva.

  2. Ejercer la representación legal de la entidad en todos los actos o contratos que se requieran para el desarrollo del objeto social, y delegar esta facultad dentro de los límites establecidos en la ley y los estatutos internos.

  3. Orientar y dirigir los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el FNG, según su objeto, con base en las directrices de la Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, y las políticas del Gobierno nacional.

  4. Formular la política general del FNG, el modelo integrado de planeación y gestión y los planes y programas, de conformidad con la ley y bajo las directrices de la Junta Directiva.

  5. Liderar la formulación del Plan Estratégico y de Acción Institucional orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales del FNG y dictar las políticas en relación con el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos, así como el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

  6. Someter a aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del FNG de acuerdo con lo señalado en la ley y en los Estatutos del mismo.

  7. Presentar los estados financieros a la Junta Directiva en los plazos y términos señalados en la ley y los Estatutos.

  8. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de modificación de la estructura administrativa y planta de personal, así como, los ajustes a la escala salarial del FNG cuando las necesidades del servicio así lo requieran y de acuerdo con la normativa vigente aplicable a cada materia.

  9. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el FNG.

  10. Ejercer la facultad nominadora y de administración de personal de los servidores públicos al servicio del FNG.

  11. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del FNG, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

  12. Dirigir y controlar la adecuada ejecución y desarrollo de las funciones y los procesos del FNG.

  13. Dirigir lo relacionado con el control de límites de riesgo de la entidad, en especial el asociado con el riesgo de garantías y gestión del portafolio, con base en las normas legales sobre la materia y las disposiciones que sobre el particular establezca la Junta Directiva.

  14. Impartir las directrices para la ejecución de las estrategias comerciales del FNG, así como, las políticas y estrategias de comunicación interna y externa.

  15. Celebrar los contratos que requiera el FNG para su normal funcionamiento de conformidad con la normatividad aplicable.

  16. Impartir las directrices para la administración y control de la expedición de las garantías en cumplimiento a las políticas definidas por la Junta Directiva.

  17. Dirigir planes, programas y proyectos para una gestión tecnológica del FNG que fortalezca la productividad y competitividad de la organización y genere las capacidades acordes a las iniciativas de transformación digital para mejorar el desempeño de sus productos y servicios.

  18. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del FNG, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR