Decreto número 1247 de 2022, por el cual se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las Cajas de Compensación Familiar dentro de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y se dictan otras disposiciones - 19 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908282404

Decreto número 1247 de 2022, por el cual se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las Cajas de Compensación Familiar dentro de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52100

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define como Viviendas de Interés Social las que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.

Que el literal c) del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 25 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 47 de la Ley 2079 de 2021, establece que las Cajas de Compensación Familiar hacen parte del Subsistema de Financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

Que el artículo 5º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, definió como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.

Que el inciso primero del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 1º de la Ley 1432 de 2011 y por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5º de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.

Que el inciso segundo del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que el parágrafo 4º del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita.

Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 dispuso que cada Caja de Compensación Familiar estará obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual, a juicio del Gobierno nacional, será asignado en dinero, o en especie y entregado al beneficiario del mismo, en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno.

Que el mismo artículo 68 de la Ley 49 de 1990 determinó que el subsidio para vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar será destinado a los afiliados, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

Que el artículo 63 de la Ley 633 de 2000 establece que el Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis, estará constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la correspondiente Caja de Compensación Familiar, los cuales continuarán administrados directamente por las Cajas en forma autónoma en sus etapas de postulación, calificación, asignación y pago.

Que el artículo 67 ibidem determinó que las cajas de compensación familiar continuarán administrando autónomamente en los términos previstos por las Leyes 49 de 1990 y 3a de 1991 los recursos apropiados con destino a la postulación, calificación, asignación y pago de subsidios para VIS de conformidad con los procedimientos señalados por el Gobierno nacional.

Que estas disposiciones normativas se integraron al ordenamiento jurídico y al Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, previo a la expedición de la Ley 1955 de 2019 la cual dispuso en su artículo 255 que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 22 de la Ley 2079 de 2021 estableció que la vivienda de interés social rural tendrá como principal fuente de financiación los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de otras fuentes de financiación que se implementen para el efecto.

Que el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1341 de 2020, estableció las condiciones mínimas de operación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 contempla que, para el caso específico de los recursos originados en contribuciones parafiscales, las Cajas de Compensación Familiar pueden ser consideradas entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que las Cajas de Compensación Familiar son un actor clave para la disminución del déficit habitacional en Colombia, brindando cobertura de vivienda a los trabajadores afiliados, por lo que se hace necesario definir el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda rural, con base en el principio de autonomía de las Cajas de Compensación Familiar y permitiendo su articulación con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural establecido en el Decreto 1341 de 2020 y el ordenamiento jurídico en la materia expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que revisado el ordenamiento jurídico que en la actualidad reglamentan las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el funcionamiento del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) en la ruralidad y las normas del programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) vigentes, hacen necesario que deban expedirse a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como entidad que se encarga de coordinar y liderar la ejecución de la Política de Vivienda de Interés Social Rural desde el año 2020, un cuerpo normativo que integre a estos actores rurales.

Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y del Decreto 1081 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.10.1.1.1.1. Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural. La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Esta política pública se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos...

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