Decreto número 1252 de 2021, por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - 12 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877145898

Decreto número 1252 de 2021, por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51825

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 1246 del 8 de octubre de 2021, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto-ley 2106 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1503 de 2011, por la cual se promueve la formulación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones" esta ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto-ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, establece que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

Que el artículo 1º de la Ley 2050 de 2020, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en Seguridad Vial y Tránsito, estableció que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponde a la Superintendencia de Transporte, a los Organismos de Tránsito o al Ministerio de Trabajo, quienes podrán, en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, de acuerdo con las condiciones que establezca la metodología a expedir por el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 2106 de 2019.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases junto con la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 2050 de 2020.

Que en virtud de lo dispuesto...

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