Decreto número 1255 de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 - 21 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908298820

Decreto número 1255 de 2022, por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12, y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52102

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2º del artículo 11 y los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo número 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968, y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" en la Parte XII desarrolló la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en los artículos 239 a 254;

Que el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016, define la Contribución Nacional de Valorización (CNV) así: "La Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios, generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos";

Que el artículo 240 de la Ley 1819 de 2016, define el beneficio de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), así: "(...) de acuerdo con la afectación positiva que adquiere o ha de adquirir el bien inmueble en aspectos de movilidad, accesibilidad o mayor valor económico por causa o con ocasión directa de la ejecución de un proyecto de infraestructura.

Para calcular el beneficio se debe tener en cuenta la distancia y el acceso al proyecto, el valor de los terrenos, la forma de los inmuebles, los cambios de uso de los bienes, la calidad de la tierra y la topografía, entre otros";

Que el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016 define la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV), así: "Es el territorio que conforma el conjunto de bienes inmuebles rurales, urbanos o de cualquier clasificación, o categoría establecida en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial o el instrumento respectivo, hasta donde se extienda el beneficio generado por la ejecución del proyecto.

La zona de influencia será determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, y corresponderá a criterios puramente técnicos que serán reglamentados por el Gobierno nacional";

Que acorde con lo previsto en el inciso 2º del artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, en el presente decreto se precisan los criterios técnicos que deberá atender la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura para determinar la zona de influencia para la Contribución Nacional de Valorización (CNV);

Que el artículo 242 de la Ley 1819 de 2016 establece el hecho generador de la contribución así: "Constituye hecho generador de la Contribución Nacional de Valorización la ejecución de un proyecto de infraestructura que genere un beneficio económico al inmueble";

Que el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016 establece el sujeto activo, así: "Es sujeto activo de la contribución de valorización (sic) la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización";

Que el artículo 244 de la Ley 1819 de 2016 establece el sujeto pasivo, así:

"Son sujetos pasivos de la contribución de valorización el propietario o poseedor de los bienes inmuebles que se beneficien con el proyecto de infraestructura.

Responderán solidariamente por el pago de la contribución el propietario y el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos de la contribución los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso.

Cuando se trate de inmuebles vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos de la contribución los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio.

Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la contribución será satisfecha por el usufructuario";

Que el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 establece la base gravable, así:

"La base gravable de la contribución la constituirá el costo del proyecto de infraestructura y los gastos de recaudación de las contribuciones dentro del límite de beneficio que el proyecto produzca a los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia.

Entiéndase por costo del proyecto, todas las inversiones y gastos que el proyecto requiera hasta su liquidación, tales como, pero sin limitarse, al valor de las obras civiles, obras por servicios públicos, costos de traslado de redes, ornato, amoblamiento, adquisición de bienes inmuebles, indemnizaciones por expropiación y/o compensaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, impuestos, imprevistos, costos jurídicos, costos financieros, promoción, gastos de administración cuando haya lugar.

Los elementos para determinar el costo de los proyectos de infraestructura serán reglamentados por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las inversiones en las etapas de preinversión y ejecución de los proyectos y/o los valores de los contratos";

Que acorde con lo previsto en el último inciso del artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, en el presente decreto se desarrollan los elementos para la determinación del costo de los proyectos de infraestructura que integra la· base gravable de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, así como lo referente a los gastos de recaudación, en ejercicio de la facultad reglamentaria general con la que cuenta el Presidente de la República por virtud del artículo 189 de la Constitución Política;

Que en el artículo 246 de la Ley 1819 de 2016 se define la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), así: "La tarifa es la contribución individual que define la autoridad administrativa competente, la cual será proporcional a la participación del sujeto pasivo en los beneficios y se calculará aplicando el sistema y método definido en el presente capítulo, teniendo en cuenta la capacidad de pago del sujeto pasivo";

Que según el artículo 247 de la Ley 1819 de 2016:

"El sistema para determinar los costos y beneficios asociados a la obra de infraestructura estará integrado por el costo del proyecto, de acuerdo con la base gravable, y la distribución del beneficio generado a los sujetos pasivos de la contribución.

Se calcula el costo del proyecto según la base gravable y se determinará cuantitativamente el beneficio generado por el proyecto considerando el conjunto de situaciones, fórmulas, proyecciones y todos aquellos factores sociales, económicos, geográficos y físicos que relacionados entre sí incrementen el valor económico de los inmuebles, ubicados en la Zona de Influencia para la Contribución Nacional de Valorización frente a una situación sin proyecto";

Que el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, referente a los métodos de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), dispone que:

"Para distribuir la Contribución Nacional de Valorización se deberá realizar un censo que defina plenamente a los propietarios o poseedores de cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia definida, y un censo predial acompañado de las circunstancias físicas, económicas, sociales, y de usos de la tierra. Dichos elementos permitirán adelantar el cálculo del beneficio individual con base en el cual se definirá la contribución de valorización que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.

Parágrafo 1º. Para el cálculo del beneficio se pueden utilizar los siguientes métodos: a) Método del doble avalúo. Consiste en avaluar los inmuebles sin proyecto (situación actual) y con proyecto construido, descontando los incrementos debidos a causas exógenas al proyecto de infraestructura. Este se podrá realizar en cada uno de los inmuebles de la zona de estudio, en algunos inmuebles característicos situados a diferentes distancias del proyecto (franjas) o por analogía, esto es, seleccionando un proyecto semejante ya ejecutado en una zona similar donde se va a ejecutar el nuevo proyecto; b) Método de rentabilidad. Es el método mediante el cual se determina el incremento de la rentabilidad en un inmueble como consecuencia de la ejecución de un proyecto de infraestructura. El cálculo de este beneficio se podrá realizar mediante el análisis económico de cambios en costos de producción o de prestación de servicio, mejoramiento tecnológico o de los medios de producción, cambio de uso del suelo o de las condiciones comerciales, costo de uso de la infraestructura, costos de logística asociados al proyecto de infraestructura y la incorporación de áreas productivas o de actividades generadoras de renta; c) Método de los frentes. Consiste en la distribución de la contribución en proporción a la longitud de los frentes...

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