Decreto número 1257 de 2017, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integralpara la Protección de Bosques Naturales y se toman otras determinaciones - 25 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689130977

Decreto número 1257 de 2017, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión Integralpara la Protección de Bosques Naturales y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50305

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas los artículos 8º del Decreto-ley 2811 de 1974, numeral 10 del artículo de la Ley 99 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 80 de la Constitución Política de Colombia disponen como obligación del Estado y de las personas, la de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y ordena que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993, dispone que la política ambiental colombiana seguirá entre otros, los siguientes principios generales: 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado;

Que el artículo 5º de la precitada ley, establece dentro de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras las de, 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

Que el artículo 12 del Decreto 672 del 2017, establece las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto dentro de las cuales se tienen, entre otras, las de verificar el cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineación con el plan de gobierno y asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de la política pública y programas relacionados con la atención integral de la lucha contra las drogas. 16. (Adicionado al artículo 25 del Decreto 1649 de 2014). Cumplir las funciones que le asigne el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR