Decreto número 1257 de 2020, por el cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015 - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500673

Decreto número 1257 de 2020, por el cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51438

EL Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del artículo 189, y en concordancia con el artículo 239 de la constitución política de Colombia

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 239 de la Constitución Política "Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado".

Que dicho mandato constitucional consagra una regla de procedimiento especial de la forma como debe llevarse a cabo la elección de los honorables magistrados de la Corte Constitucional, estableciendo un trámite en el que participan el señor Presidente de la República, la honorable Corte Suprema de Justicia, el honorable Consejo de Estado a quienes corresponde la conformación de la terna y el honorable Senado de la República -a quien le corresponde la respectiva elección-.

Que la atribución reconocida al señor Presidente de la República para integrar la terna que debe presentar al honorable Senado de la República para la elección de los honorables magistrados de la Corte Constitucional es una competencia exclusiva y autónoma del señor Presidente de la República, que debe ser ejercida en los estrictos y precisos términos de lo consagrado en la Constitución Política, conforme al regla especial de procedimiento allí prevista, sin que por vía reglamentaria pueda ser modificada no sometida a reglas distintas de elección establecidas para la designación de otro tipo de servidores públicos.

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 30 de marzo de 2017 de la Sección Quinta, Radicado 2016-00067-00, consideró que cuando la Constitución establece la forma de elección de un funcionario público se debe proceder a aplicar el procedimiento previsto en la propia Carta Política.

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 27 de febrero de 2020 de la Sección Quinta, Radicado 11001-0324-000-2019-00319-00, al resolver la demanda de nulidad simple interpuesta en contra del Decreto 1163 de 2019 mediante el cual se derogó el Decreto 450 de 2016, por medio del cual se estableció el trámite para la integración de la terna de candidatos a Fiscal General de la Nación por parte del Presidente de la República, señaló que "así como...

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