Decreto número 1262 de 2021, por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Anserma, departamento de Caldas - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147435

Decreto número 1262 de 2021, por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Anserma, departamento de Caldas

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51826

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio DA-182 de 21 de abril de 2021, el señor John Alejandro Londoño Medina, alcalde del municipio de Anserma, departamento de Caldas, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Caldas, para "proceder a realizar el nombramiento de la funcionaria Sandra Ligia Loaiza Medina, por encontrarme en cuarto grado de consanguinidad, quien se ha presentado ante la convocatoria interna que se realizó para la provisión de un empleo en figura de encargo de la planta global de la Alcaldía Municipal de Anserma, Caldas, cumpliendo con todos los requisitos mínimos para ocupar este cargo (... )", razón. por la cual, invocó el Concepto 100131 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 26 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-215351, el Procurador Regional de Caldas aceptó el impedimento manifestado por el señor John Alejandro Londoño Medina, alcalde municipal de Anserma, Caldas, para adelantar el trámite relativo al nombramiento en encargo de la señora Sandra Ligia Loaiza Medina, para el cargo de técnico administrativo, nivel técnico, código 367, grado 14 de la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese mismo ente territorial, encontrando configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con...

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