Decreto número 1263 de 2021, por el cual se crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad y se dictan otras disposiciones - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147432

Decreto número 1263 de 2021, por el cual se crea el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51826

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con el artículo 3º numeral 13 de la misma disposición, Pacto por la Inclusión de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 Pacto por Colombia, pacto por la equidad,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad", establece que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la citada Ley como un anexo.

Que el documento de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la equidad, contempla como una de las estrategias del "Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad", que el Gobierno nacional creará el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, el cual será administrado por la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.

Que el Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad tiene como finalidad recopilar información, hacer seguimiento, análisis, investigación y recomendaciones a la implementación de las políticas públicas de discapacidad e inclusión social, planes, programas y proyectos que tienen incidencia en la inclusión social y productiva de las personas con discapacidad.

Que en el pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad, contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se establece que el observatorio nacional de discapacidad que actualmente existe en el Ministerio de Salud y Protección Social se especializará en realizar seguimiento a la situación de salud de las Personas con Discapacidad y, en conjunto con las otras instancias y entidades que conforman el Sistema Nacional de Discapacidad, aportarán y alimentarán la información del Observatorio Nacional de Inclusión Social y Productiva para Personas con Discapacidad, a cargo la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad o de la entidad que ejerza la rectoría del Sistema Nacional de Discapacidad.

Que la política pública para las Personas con Discapacidad está íntimamente relacionada con el mandato del artículo 13 de la Constitución Política, según el cual el Estado debe proteger especialmente "a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta".

Que los artículos 4º y 5º de la Ley 1346 de 2009 y el artículo 5º de la Ley 1618 de 2013, se refieren a las obligaciones del Estado y la sociedad para la garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de...

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