Decreto número 1263 de 2022, por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública - 22 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908320779

Decreto número 1263 de 2022, por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política; 147 de la Ley 1955 de 2019, 230 de la Ley 1450 de 2011 y 18 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide elplan nacional de desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", establece que "[l]as entidades estatales del orden nacional deberán, incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". (MinTIC). Y añade que: "[l]as entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones." En línea con lo anterior, el mismo precepto señala los principios que deben orientar los proyectos estratégicos de transformación digital.

Que, mediante el documento Conpes 3975 de 2019, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la política nacional para la transformación digital e inteligencia artificial, cuyo objetivo general es aumentar la generación de valor social y económico a través de la transformación digital del sector público y del sector

privado, mediante la disminución de barreras, el fortalecimiento del capital humano y el desarrollo de condiciones habilitantes, para que Colombia pueda aprovechar las oportunidades y enfrentar los retos relacionados con la cuarta revolución industrial y en particular definió el concepto de inteligencia artificial como: "un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos".

Que, mediante el documento Conpes 3995 de 2020, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, que tiene por objetivo establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora de la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.

Que, a través de la Ley 2052 de 2020, el Legislador estableció disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas- y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital.

Que, con el fin de dar cumplimiento al artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la innovación, brindar entornos confiables digitales para las entidades públicas y mejorar sus procedimientos y servicios, se expidió la Directiva Presidencial 03 de 2021, la cual estableció lineamientos para el uso de servicios de nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos.

Que, a través de la Circular 01 de 2022, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) definió un conjunto de recomendaciones para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional en relación con el uso de servicios de nube como medida para mitigar riesgo de seguridad digital.

Que, el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", señala que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo. de Servicios Ciudadanos Digitales y se implementaran por parte de las autoridades de conformidad con los estándares que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, mediante el Decreto 620 de 2020 se subrogó el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno Digital y define los servicios ciudadanos digitales como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al...

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