Decreto número 1266 de 2020, por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en contra de las Entidades Estatales que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553898

Decreto número 1266 de 2020, por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en contra de las Entidades Estatales que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51440

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 448 de 1998 y los artículos 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 448 de 1998, se adoptan medidas en relación con el manejo presupuestal de las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales para la administración de los recursos; y se crea el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales con el objetivo de atender dichas contingencias, promoviendo la disciplina fiscal de la Nación.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, señala que todas las Entidades Estatales que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra. En desarrollo de lo anterior, las Entidades Estatales deberán efectuar aportes, por dicho concepto, al Fondo de Contingencias de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de atender oportunamente las obligaciones dinerarias contenidas en las providencias judiciales en firme.

Que el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, prevé las reglas de pago de las sentencias y conciliaciones; y en su parágrafo 1º establece que el Gobierno nacional reglamentará el procedimiento necesario, con el fin de que se cumplan los términos para el pago efectivo a los beneficiarios de los procesos judiciales.

Que en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Adiciónese el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así:

"TÍTULO 4

CONTINGENCIAS JUDICIALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

Artículo 2.4.4.1. Pasivos Contingentes Judiciales. Para los efectos del presente Título, se entiende por pasivos contingentes Judiciales, las obligaciones pecuniarias que surgen por las sentencias y conciliaciones judiciales desfavorables de las Entidades Estatales a las que les aplica el presente decreto.

Artículo 2.4.4.2. Ámbito de aplicación. El presente Título se aplica a las Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación y se aplica para los procesos judiciales cuya notificación del auto admisorio de la demanda se dio a partir del 1º de enero de 2019.

Parágrafo 1º. Los procesos judiciales que se encuentren notificados con anterioridad al 1º de enero de 2019, continuarán con el manejo presupuestal habitual que se ha venido efectuando.

Parágrafo 2º. El presente Título no se aplica a conciliaciones prejudiciales, controversias internacionales, acciones populares y acciones de grupo, las cuales seguirán rigiéndose por las normas aplicables, en especial, por lo dispuesto en la Ley 472 de 1998.

Artículo 2.4.4.3. Valoración d los Pasivos Contingentes Judiciales. Las pérdidas probables anuales en que puedan incurrir las Entidades Estatales por sentencias y conciliaciones judiciales, se estimarán de acuerdo con la metodología de valoración que expida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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