Decreto número 1275 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2682 de 2014 - 4 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646792845

Decreto número 1275 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2682 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49955

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social;

Que de conformidad con la política de agilización de trámites promovida por el Gobierno nacional, se hace necesario simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, así como agilizar los procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar claramente la participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de zonas francas;

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición;

Que mediante los Decretos números 2682 de 2014 y 2129 de 2015 se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes costa afuera, en cualquier parte del territorio nacional, dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos costa afuera, así como a las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y demás actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera;

Que el artículo 1º del Decreto número 1289 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular, dentro del marco de su competencia, políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación, de las zonas francas, las sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior, velando por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias;

Que en virtud de los principios de eficiencia y economía de las actuaciones administrativas, y...

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